Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 951/1998
14 de octubre de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 14 de octubre de 1998.
No. 951 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución la solicitud de clausura de los procedimientos, en autos caratulados: “ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE MONTEVIDEO con ESTADO. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Acción de Nulidad” (No. 467/97).
RESULTANDO :
I) Que con fecha 12 de mayo de 1997, compareció Susana Begue en representación de la Asociación Cristiana de Jóvenes de Montevideo, entablando demanda de nulidad contra la resolución de fecha 11 de febrero de 1996, dictada por el Inspector General del Trabajo y la Seguridad Social, en virtud de la cual se sancionó a la accionante por infracción a los arts. 12 y 29 del Decreto No. 406/988.
II) Que evacuando el traslado conferido, el Organismo demandado solicita se disponga la clausura de estos procedimientos, debido a que, con fecha 18 de setiembre de 1997, se dictó una resolución en virtud de la cual se resolvió la revocación del numeral 1º de la resolución en causa, y en su lugar, se dispuso sancionar a la actora por infracción a lo dispuesto en el art. 11 del Decreto 406/988 ( fs. 33 a 36 de A.A. carpeta A).
III) Que a fs. 17 la parte actora se opone a la clausura impetrada, alegando que, no se da en la especie, la cesación de la materia de la contienda. Expresa que, no ha existido una revocación total, subsistiendo la sanción, y por ende, el agravio.
En consecuencia, solicita se continúen los procedimientos.
IV) Que se abrió el incidente de clausura a prueba (fs.
19), habiéndose producido la que obra certificada a fs. 24.
V) Que se oyó al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien se expidió en Dictamen No. 616/98 que luce a fs. 32 a 32 vta., aconsejando no hacer lugar a la solicitud de clausura solicitada.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, no hará lugar a la solicitud de clausura de estos procedimientos.
En efecto, la Administración demandada dictó una Resolución con fecha 18 de setiembre de 1997, en virtud de la cual se resolvió la revocación parcial de la resolución que se procesa, específicamente del numeral 1º , y en su lugar, se dispuso sancionar a la actora por infracción a lo dispuesto en el art. 11 del Decreto 406/988 ( fs. 33 a 36 de A.A. carpeta
A).
II) Que el Tribunal comparte el criterio sostenido por la parte actora, en virtud de que, se ha revocado el nral 1º, pero en su lugar se ha dispuesto otra sanción, manteniéndose en consecuencia el agravio.
Habiendo la actora solicitado en su demanda la anulación “in totum” del acto en causa, la revocación parcial, no extingue la totalidad de los agravios esgrimidos. En consecuencia, el objeto de la litis no ha quedado agotado con el acto revocatorio parcial, no procediendo la clausura, debido a que no se verifica la cesación de la materia del proceso contencioso administrativo, siendo necesario su prosecución.
Por los fundamentos expresados, el Tribunal compartiendo el Dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE :
No hacer lugar a la solicitud de clausura de estos procedimientos.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).