Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 941/1998
14 de octubre de 1998
- Ficha (IUE)
- 1206/97
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
//tevideo, 14 de octubre de 1998.
No. 941
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados:
“ALINNI TOMASSINI, EMANUELA con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 1206/97)
RESULTANDO :
I) El actor promueve demanda de nulidad contra la Resolución de fecha 4/2/97 del Consejo de Educación Técnico Profesional, que no accede a su solicitud de efectividad como profesora de Italiano, al amparo del art. 410 de la Ley No. 14.106.-
II) Conferido traslado, la demandada contesta, en síntesis, que el acto cuestionado deberá ser confirmado por cuanto la actora ingresó al Organismo el 31 de marzo de 1986 cuando ya había entrado en vigencia el Estatuto Docente que preceptúa la necesidad del concurso para obtener la efectividad, por lo que no se habían cumplido los tres años de funciones docentes ininterrumpidas antes de la vigencia del referido estatuto. Señala que la norma del art. 410 de la ley 14.106, es excepcional, transitoria y de interpretación restrictiva y que sólo es aplicable a quienes reunían los requisitos exigidos a la fecha de publicación de dicha norma legal.-
III) Oído el Sr. Procurador del Estado (Dictamen No.
424/98), se citó para sentencia la que se acordó en legal forma.-
CONSIDERANDO :
I) Que desde el punto de vista formal, se ha cumplido adecuadamente con los presupuestos exigidos por las normas respectivas, para que pueda entrarse al fondo del asunto.-
II) En lo sustancial, si bien es jurisprudencia del Tribunal la admisión de reclamaciones como la de autos, es necesario que se cumplan los extremos establecidos por ley, de tres años de antigüedad e informes favorables de Inspección o Dirección.-
En tales casos, se ha reconocido el derecho adquirido, a aquellos docentes que hubieran configurado la situación prevista en el art. 410 de la ley 14.106, con anterioridad a la sanción del Estatuto del Funcionario Docente, publicado en el Diario Oficial el 11/9/86.-
A partir de la vigencia del Estatuto, de acuerdo al art. 26 del mismo, el ingreso a la docencia en efectividad, sólo es posible por concurso.-
III) De acuerdo a lo que resulta de autos (fs. 3 de los antecedentes administrativos), la actora ingresó a la Institución el 31 de marzo de 1986, por lo que su situación no está amparada por lo dispuesto en el art. 410 de la ley 14.106, pues no cumple con tres años de actuación docente antes de la sanción del referido Estatuto. Tal como señala el Sr.
Procurador del Estado, a partir de la resolución de fecha 7/3/86 del Consejo Directivo Central, es obligatorio que el profesor obtenga el derecho a la efectividad mediante concurso y guardando la demanda silencio al respecto, no existiendo prueba que éste se haya realizado, el acto resistido es legítimo por lo que corresponde su confirmación.-
Por estos fundamentos, lo establecido en la norma citada y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado, el Tribunal
FALLA :
No haciendo lugar a la demanda, y, por ende, confirmando el acto administrativo impugnado.-
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora, en la suma de $ 2.800 (pesos uruguayos dos mil ochocientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).