Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 820/1998
14 de setiembre de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
//tevideo, 14 de setiembre de 1998.
No. 820
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados:
“MARTÍNEZ APATIE, SOLANGE con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de nulidad” (No.
956/97).
RESULTANDO :
I) La actora promueve demanda de nulidad, contra la Resolución del Consejo de Educación Técnico Profesional No.
106/635/1997 de fecha 10/IV/1997, denegatoria de su petición de reconocimiento de efectividad en el cargo de Profesora de Mecanografía, al amparo del art. 410 de la Ley No. 14.106.
II) Conferido traslado, la demandada contesta que la actora comenzó a dictar la asignatura en la cual solicita la efectividad a partir del año 1987, cuando ya estaba en vigencia el art. 26 del Estatuto Docente que preceptúa la necesidad de concurso para obtener la efectividad.
III) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 258/98), se citó para sentencia la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que desde el punto de vista formal, se ha cumplido adecuadamente con los presupuestos exigidos por las normas respectivas, para que pueda entrarse al fondo del asunto.
II) En lo sustancial, si bien es jurisprudencia del Tribunal la admisión de reclamaciones como la de autos, es necesario que se cumplan los extremos establecidos por ley, de tres años de antigüedad e informes favorables de Inspección o Dirección.
En tales casos, se ha reconocido el derecho adquirido, a aquellos docentes que hubieran configurado la situación prevista en el art. 410 de la Ley No. 14.106, con anterioridad a la sanción del Estatuto del Funcionario Docente, publicado en el Diario Oficial el 11/9/86.
A partir de la vigencia del estatuto, de acuerdo al art. 26 del mismo, el ingreso a la docencia en efectividad, sólo es posible por concurso.
III) De acuerdo a lo que resulta de autos (fs. 3 de los A.A.), y a las afirmaciones de la accionante a fs. 1 vta. del principal, ésta ingresó como Profesora en la materia cuya regularización solicita en el año 1987, fecha en la que ya estaba vigente el Estatuto de los Funcionarios Docentes que exige el concurso para lograr la efectividad, por lo que su situación no está amparada por lo dispuesto en el art. 410 de la ley No.
14.106.
Por estos fundamentos, lo establecido en la norma citada y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
No haciendo lugar a la demanda, y, por ende, confirmando el acto administrativo impugnado.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 2.800 (pesos uruguayos dos mil ochocientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).