Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 763/1998
9 de setiembre de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 9 de setiembre de 1998.
No. 763
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados:
“PIREZ, GLADYS GRACIELA con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de nulidad” (No. 843/97).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promueve demanda de nulidad contra la Resolución dictada por el Consejo de Educación Técnico Profesional de fecha 4/7/96, denegatoria de su solicitud de regularización funcional al amparo de lo dispuesto en el art. 410 de la Ley 14.106.
II) Que evacuado el traslado conferido, la demandada expresa que el art. 410 de la Ley No. 14.106 es una norma excepcional, y por tanto, aplicable exclusivamente a quienes cumplan los requisitos exigidos a la fecha de publicación de dicha ley. Agrega que, desde la vigencia de la ley No. 15.739 (art. 19, num. 6) y el Estatuto Docente sólo puede accederse a la efectividad del cargo por concurso.
III) Que se expidió el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en Dictamen No. 93/98 (fs. 12), estableciendo que no se ha ejercitado útilmente la acción, habiéndose operado la caducidad con anterioridad a la presentación de la demanda.
Se citó para sentencia a fs. 14, la que fue acordada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I- Que no se han cumplido en forma adecuada los presupuestos formales establecidos en el art. 9 de la ley 15.869, en virtud de lo cual la acción de nulidad no pudo ejercitarse válidamente.
Surge de autos que: notificada del acto impugnado el 29 de julio de 1996, interpuso tempestivamente recursos de revocación y jerárquico el 5 de agosto de 1996 (fs. 54 de A.A.), siendo desestimados expresamente, quedando agotada la vía administrativa por resolución del Consejo Directivo Central de fecha 24 de abril de 1997 (fs. 79 a 82 de A.A.), notificada el 18 de junio de 1997 (fs. 83 de A.A.).
la demanda de nulidad se presentó el 2 de setiembre de 1997, fuera del plazo de 60 días corridos y siguientes a la notificación del acto expreso denegatorio del recurso jerárquico, el cual venció con fecha 1º de setiembre de 1997.
Por lo expuesto, de conformidad con los arts. 67 y sigtes. del D.Ley
15.524, y compartiendo el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Declárase que la acción de nulidad no pudo ser válidamente ejercida por haber operado la caducidad del derecho a accionar.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de 2.800 (pesos uruguayos dos mil ochocientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).