Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 739/1998
7 de setiembre de 1998
- Ficha (IUE)
- 1023/97
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 7 de setiembre de 1998.
No. 739 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados:
“JODAR CARRASCO, MARÍA CRISTINA con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS. Acción de Nulidad” (Ficha No. 1023/97).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 1 y ss. compareció la actora a promover demanda de nulidad contra la resolución emitida el 7/10/96 por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos, mediante la cual se la sanciona con diez días de suspensión sin goce de sueldo (fs. 29 de los antecedentes administrativos), fundándose en la errónea aplicación de la normativa y en la falta de valoración de la prueba por parte de la demandada.-
II) Conferido traslado, éste fue evacuado por la parte demandada de fs. 14 a 14 vto.. Expresa que en el ocurrente actuó conforme a derecho, por lo que solicita la confirmación del acto impugnado.-
III) Se confirió vista al Sr. Procurador del Estado (dictamen No. 470/98, de fs. 19), se llamó para sentencia y giraron los autos a estudio de los Sres. Ministros, quienes acordaron y dictaron sentencia en legal forma.-
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, se ve obstado de ingresar al mérito del asunto, por cuanto en la especie no se han cumplido con los presupuestos de admisibilidad del accionamiento, por lo que, verificándose la hipótesis contenida en el artículo 67 del Decreto ley
15.524, procede el dictado de sentencia con ese contenido.-
La pretensión de autos ha sido formulada cuando ya había vencido el plazo establecido al efecto, bajo pena de caducidad.-
El accionamiento en tiempo es una condición de admisibilidad de la acción de nulidad, de control ex-oficio, independiente de lo dispositivo, fuera del dominio de las partes (Sayagués Laso, Tratado, T II, p. 582).-
El control de sus extremos es determinativo para la suerte de la acción.- En la subespecie el incumplimiento de parte en cuanto a los presupuestos formales de la acción promovida, ameritan declarar su caducidad.-
En efecto, el acto en causa lo constituye la resolución emitida el 7/10/96 por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos, mediante la cual se sanciona a la accionante con diez días de suspensión sin goce de sueldo.-
Notificada del acto en causa el 11/10/96 (fs. 30 antecedentes administrativos), interpuso tempestivamente los recursos de revocación y anulación en subsidio el 17/10/96 (fs. 34-35).- Los recursos fueron desestimados por sendas resoluciones de la Administración Nacional de Puertos el 20/1/97 (fs. 43 y vto.) y por el Ministerio de Transportes y Obras Públicas actuando en ejercicio de atribuciones delegadas el 17/4/97 (f. 67-68).- Esta última resolución que agotó la vía administrativa fue notificada a la accionante el 13/5/97 (fs. 90 de los antecedentes administrativos).-
Los 60 días que disponía la actora para entablar la acción de nulidad se suspendieron durante la feria judicial menor (inciso 3º del artículo 10 de la ley 15.869).- El plazo de caducidad venció el 27/7/97.- Siendo este último día inhábil, se trasladó el vencimiento al día hábil inmediato siguiente (inciso final del art. 10 de la ley 15.869).-
De acuerdo a la nota de cargo de fs. 12, la demanda se introdujo el 29/9/97, es decir cuando ya había vencido el plazo útil para pretender la nulidad del acto en proceso.-
Por los fundamentos expuestos, las normas invocadas y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, este Tribunal
FALLA :
Declarar la caducidad del derecho de la parte actora a accionar válidamente.-
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora, en la suma de $ 2.800 (pesos uruguayos dos mil ochocientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).