Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 715/1998
2 de setiembre de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 2 de setiembre de 1998.
No. 715
VISTOS :
Para sentencia estos autos seguidos por: “ MEGA BARCIA, HÉCTOR con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de nulidad” (No. 845/97).
RESULTANDO :
I) El actor plantea acción de nulidad contra la resolución del Consejo de Educación Técnico Profesional de 12/9/1996, denegatoria de su petición de efectividad en la docencia al amparo del art. 410 de la Ley No. 14.106.
II) Contestada la demanda, se confirió vista al Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen 27/98), quien entiende que existe caducidad del accionamiento, en virtud de que el acto que puso fin a la vía administrativa resolviendo el recurso jerárquico, fue notificado al accionante el 18/6/1997 (fs. 116 A.A.), con lo que la demanda fue introducida vencido el plazo de caducidad.
III) Citada las partes para sentencia se acordó la misma en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el accionamiento en plazo constituye un presupuesto procesal que corresponde analizar de oficio, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 67 del Dec-Ley 15.524.
II) Como afirma el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el accionante fue notificado de la resolución del recurso jerárquico el 18/6/1997 (fs. 116 A.A.), por lo que a partir del día siguiente comenzó el plazo de sesenta días para accionar, que venció el
1º/9/1997.
Por consiguiente la demanda instaurada el 2/9/1998, lo fue vencido el plazo, cuando ya había caducado el derecho de acuerdo a lo establecido por el art. 9º de la Ley No. 15.869.
Por estos fundamentos, el Tribunal
FALLA :
Declarando que la parte actora no pudo incoar válidamente la acción de nulidad en virtud de haber caducado su derecho.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 2.800 (pesos uruguayos dos mil ochocientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).