Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 299/2018
21 de agosto de 2018
- Ficha (IUE)
- 755/15
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 21 de agosto de 2018.
No. 299
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
"RODRÍGUEZ AGUIRRE, ALEJANDRA con UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA. Acción de nulidad" (Ficha No. 755/15).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 2 compareció Alejandra RODRIGUEZ AGUIRRE, a demandar la nulidad de la Resolución Nº 45 de la Comisión Directiva del Instituto Superior de Educación Física (ISEF) de fecha 22 de mayo de 2015, mediante la cual se aprueba el fallo, por mayoría, de la Comisión Asesora que entendió en el llamado para cumplir funciones de Coordinador Regional del ISEF en Maldonado, equivalente a un cargo Esc.
G, Gdo. 3, 30 hs. semanales de carácter anual y designar para desarrollar dichas funciones a la Lic. Tamara PARADA (A.A fs. 22 Letra A).
Desde el punto de vista procedimental señaló que se incurrió en una omisión formal al no haberse hecho mención en la Resolución recurrida, a que el acto había sido dictado en ejercicio de atribuciones delegadas, indicando cual fue el Órgano delegante, pese a lo cual no se habilitó una nueva intervención en el tema a la Comisión Directiva del ISEF y resolvió el recurso de revocación el Consejo Directivo Central de la Universidad, sin dar intervención al ISEF como hubiera correspondido.
Indicó que la funcionaria designada, no tenía la condición de docente del ISEF al momento de su presentación al concurso, por lo que su inscripción no debió ser aceptada, ni correspondía hacerlo con posterioridad.
Señaló al respecto, que de la documentación presentada por la Lic.
Parada, surge que su interinato había vencido el 31 de marzo de 2015 por lo que resulta indiscutible que cuando se presentó al concurso el día 28 de abril de 2015, no tenía la condición de docente en el ISEF, extremo exigido específicamente en las Bases del Concurso que requerían que quienes se presentaran al llamado fueran “docentes que revistan en Grado 2 o más, en uno o más cargos docentes en el ISEF o en el CURE de Maldonado”.
Si bien la Licenciada Parada obtuvo una prórroga de su Interinato en ISEF, la resolución de la Comisión Directiva es de fecha 8 de mayo, esto es, posterior a su presentación al Concurso y más allá de que se hubiera retrotraído al 1º de abril de 2015 a instancias de la Prof. Dogliotti, la licenciada Parada no estaba habilitada a presentarse al concurso por lo que su postulación no debió ser aceptada.
En relación a la valoración particular de los antecedentes, expresó que surge de los informes en Mayoría y en Minoría que la misma difiere y que existen elementos objetivos que demuestran que el trabajo de la Lic.
Parada no puede ser definitorio de este concurso y que la Comisión Asesora y en especial la Prof. Paola Dogliotti incurrieron en errores evidentes.
Refutó los argumentos del Informe Jurídico y reiteró que el rechazo de la prueba que fuera solicitada cercenó su derecho de defensa y viola el debido proceso administrativo.
En definitiva solicitó la nulidad del acto impugnado.
II) Que conferido el correspondiente traslado, compareció a fs. 18 Gabriela PAOLINO, en representación de la UDELAR a contestar la demanda.
Indicó que la resolución impugnada fue dictada en ejercicio de atribuciones delegadas. Mediante resoluciones No. 43 del 5 de marzo de 2013 y No. 11 del 27 de mayo de 2014, el Consejo Directivo Central delegó en la Comisión Directiva del ISEF las atribuciones para designar funcionarios docentes con carácter interino, conceder prórrogas y aceptar renuncias, así como también para conceder y prorrogar extensiones y reducciones horarias docentes. La asignación de funciones como resultado de un llamado se asimila a una designación, por lo que está comprendida en la delegación.
Reiteró que conforme lo señaló la Dra. Nora Silva en el informe de los recursos administrativos, las bases del llamado a aspirantes no establecían cuáles aspectos debían predominar en la valoración de los aspirantes y como consecuencia de ello esa determinación correspondía al órgano decisor. En mérito a las funciones a desarrollar, no podían tenerse en cuenta aisladamente la formación y los antecedentes en enseñanza, ya que era esencialmente el Plan de Trabajo el que plasmaba el posicionamiento del postulante respecto de los planes estratégicos del Servicio y su vinculación con otras instituciones. Por lo demás, dijo que si la accionante no estaba de acuerdo con la redacción de las bases, debió recurrirlas, lo que no hizo.
Adujo que la prórroga de la designación interina de Tamara Parada en un cargo Esc. G, Grado 2, se encontraba en trámite desde el 10 de abril de 2015 y fue dispuesta con efecto retroactivo.
Concluyó que surge de los antecedentes administrativos agregados que lo actuado se ajusta a lo dispuesto en la normativa y en particular las bases del llamado; la resolución fue adoptada a partir de un análisis de los antecedentes y del Plan de Trabajo de los aspirantes, teniendo en cuenta las funciones a desarrollar, y en ejercicio de atribuciones delegadas por el Consejo Directivo Central.
En definitiva, solicitó la confirmación del acto impugnado.
III) Que abierto el juicio a prueba (fs. 27), se produjo la que luce certificada a fs. 84.
IV) Que alegaron de bien probado las partes por su orden (fs. 88-99 y102-109).
V) Conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, aconsejó por dictamen No. 821/2016 se recabe informe de la Comisión Nacional del Servicio Civil (fs. 116)
VI) La Comisión Nacional del Servicio Civil por Resolución No. 69/2017 del 8 de marzo de 2016 se pronunció por la confirmación del acto impugnado (fs. 125-130).
VII) Conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, aconsejó por dictamen No. 249/2017 la anulación del acto impugnado.
VIII) Se dispuso el pase a estudio y se citó a las partes para sentencia la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) Que desde el punto de vista formal, se ha cumplido adecuadamente con los presupuestos respectivos para que pueda ingresarse al análisis de mérito del asunto (arts. 317 y 319 de la Constitución de la República y arts. 4 y 9 Ley 15.869).
II) Se demanda la Resolución Nº 45 de la Comisión Directiva del Instituto Superior de Educación Física (ISEF) de fecha 22 de mayo de 2015, mediante la cual se aprueba el fallo, por mayoría, de la Comisión Asesora que entendió en el llamado para cumplir funciones de Coordinador Regional del ISEF en Maldonado, equivalente a un cargo Esc.
G, Gdo. 3, 30 hs. semanales de carácter anual y designar para desarrollar dichas funciones a la Lic. Tamara PARADA (A.A fs. 22 Letra A).
III) Conforme surge de los antecedentes administrativos agregados en el mes de marzo 2015 la Dirección del ISEF solicitó autorización a la Comisión Directiva del Instituto a efectos de realizar un llamado a concurso para la provisión de un cargo docente (Grado 3, 30 horas semanales) de Coordinador Regional en Maldonado (A.A fs. 4).
Las Bases específicas y generales del llamado se encuentran glosadas a fs. 2-3 y 7-10 de los A.A, y fueron debidamente aprobadas por la Comisión Directiva del ISEF con fecha 27 de marzo de 2015 (vide, Resolución Nº 15 de fs.12 A.A).
Con fecha 4 de mayo de 2015 se cerraron las inscripciones de aspirantes para el referido llamado, presentándose las Sras. Daniela LECUONA, Tamara PARADA y la accionante.
Luego de presentados los planes de trabajo a evaluar para la provisión del cargo y las relaciones de mérito correspondientes a cada una de las participantes, se produjo un informe en mayoría de la Comisión Asesora que sugirió designar a la Lic. PARADA (A.A fs. 16) y un informe en minoría que sugirió designar a la actora (A.A fs. 18-20).
Seguidamente, la Comisión Directiva del ISEF procedió al dictado del acto que se enjuicia en los presentes obrados.
IV) A juicio de la corporación, coincidiendo con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, corresponde el amparo de la demanda con la consiguiente anulación del acto impugnado.
V) En primer lugar, el agravio que esgrime la actora vinculado a que se incurrió en una omisión formal al no haberse hecho mención en la Resolución recurrida en relación a que el acto había sido dictado en ejercicio de atribuciones delegadas indicando cual fue el Órgano delegante, pese a lo cual no se habilitó una nueva intervención en el tema a la Comisión Directiva del ISEF y resolvió el recurso de revocación el Consejo Directivo Central de la Universidad, sin dar intervención al ISEF como hubiera correspondido, es de recibo.
En efecto, luce claramente de la lectura del acto enjuiciado que el mismo fue dictado por la Comisión Directiva del ISEF en ejercicio de atribuciones propias y no delegadas.
Al respecto, este Tribunal en numerosas sentencias ha establecido que el acto dictado en ejercicio de atribuciones delegadas, debe dejar puntual constancia de dicha circunstancia. Al faltar explicitación al respecto, debe ser imputado a la autoridad invocada.
En función de ello, asiste razón a la actora cuando señala que mediante esta maniobra de la Administración, no se permitió que el propio órgano que dictó el acto, revisara su decisión, lo que conculcó su derecho de defensa.
VI) En segundo lugar, asiste también razón a la actora cuando indicó que la funcionaria designada, no tenía la condición de docente del ISEF al momento de su presentación al concurso, por lo que su inscripción no debió ser aceptada, ni correspondía hacerlo con posterioridad.
En efecto, conforme surge del estudio de las bases del llamado a concurso agregado a fs. 2 de los AA, podían presentarse al llamado los docentes que revistan en Grado 2 o más, en uno o más cargos en el ISEF o en el CURE Maldonado.
De acuerdo a lo que surge de los antecedentes administrativos agregados a la causa, la Comisión Directiva del ISEF en ejercicio de atribuciones delegadas, resolvió el 5 de diciembre de 2014 prorrogar el interinato de la docente Tamara PARADA en cargo docente Grado 2, 20 horas semanales, desde el 1º de enero de 2015 hasta el 31 de marzo de 2015 (A.A fs. 19 en carpeta rosada Letra C).
Consta a fs. 42 de los AA referidos, que la Sra. PARADA se inscribió en el concurso el día 29 de abril de 2015.
Ahora bien, la Comisión Directiva del ISEF por resolución de fecha 8 de mayo de 2015 (A.A fs.16 Letra B), aprobó convalidar la resolución adoptada por la Directora del ISEF Prof. Mag. Paola DOGLIOTTI con fecha 22 de abril de 2015, en ejercicio de atribuciones delegadas de urgencia, mediante la cual se prorroga el cargo docente interino de la Lic.
PARADA desde el 1º de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 (A.A fs. 7 ibídem).
No cabe duda que la postulante Sra. PARADA al momento de su inscripción (29 de abril de 2015), no reunía las condiciones reglamentarias exigidas en cuanto al ejercicio docente pues ya había cesado su interinato.
El art. 2º de la Ordenanza de Concursos de la UDELAR (de la cual depende ahora el ISEF) establece claramente que “es condición esencial para inscribirse en un concurso, el tener en el momento de efectuarse la inscripción todas las condiciones generales y especiales para la designación en el puesto vacante.” Si bien es cierto que se encontraba en trámite de prórroga la extensión del mismo, su concesión con carácter urgente y retroactivo desde una fecha anterior a su inscripción en el concurso deviene ilegítima, extremo el cual termina alterando decisivamente las instancias de un procedimiento competitivo como lo es un concurso, en el que deben primar la certeza, la transparencia y la igualdad de los concursantes.
Las invocadas razones de urgencia postuladas por la Directora del ISEF Paola DOGLIOTTI para prorrogar retroactivamente el interinato de la Lic. PARADA revelan cierto recelo, a la luz de la posterior actuación de la misma Sra. Directora como integrante de la Comisión que asesoró en la selección de PARADA, al suscribir el informe en mayoría en favor de tal concursante. Hay indicios suficientes que habilitan a considerar que la Directora del ISEF trató de adecuar la situación reglamentaria de la concursante PARADA para su postulación, en una clara muestra de favoritismo hacia su persona.
En síntesis, la postulante ganadora del concurso Lic. Tatiana PARADA no se encontraba en condiciones reglamentarias para participar del mismo al momento de su inscripción.
Relevado este aspecto medular de la litis planteada que conduce a la nulidad de lo actuado, se torna innecesario para el Tribunal ingresar al análisis de aspectos técnicos de las pruebas desarrolladas.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
FALLA:
Ampárase la demanda y en su mérito anúlase el acto administrativo impugnado.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora, en la suma de $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.-
Dr. Vázquez Cruz, Dr. Gómez Tedeschi (r.), Dr. Echeveste, Dr. Corujo, Dra. Kelland.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).