Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 696/1998
2 de setiembre de 1998
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 2 de setiembre de 1998.
No. 696
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “LÓPEZ DE IGLESIAS, LEYLA con ESTADO. COMISIÓN ESPECIAL LEY 15. 783.
Auxiliatoria de Pobreza” (No. 2108/94).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promueve demanda de nulidad contra la resolución No. 235/94, dictada por la Comisión Especial creada por la Ley 15.783.
II) En la demanda de nulidad impetrada, solicita auxiliatoria de pobreza en virtud de carecer de los recursos suficientes para ser contribuyente de los tributos de justicia y aportes parafiscales respectivos, ofreciendo declaración testimonial.
III) Se recabó la prueba testimonial solicitada y se dio vista a la Fiscalía de Hacienda, la cual en dictamen de fecha 4/2/98, autorizó la concesión de la auxiliatoria impetrada.
CONSIDERANDO :
I- Que el Tribunal en opinión discorde con el Sr. Fiscal de Hacienda, se pronunciará por desestimar la auxiliatoria solicitada.
II- La accionante basa su solicitud de que carece de recursos para los respectivos aportes, solamente en declaraciones testimoniales de escaso desarrollo, donde los testigos propuestos se limitan a expresar que la misma no posee bienes de fortuna ni dinero.
Nada dicen, ni se prueba en autos que la promotora se halla comprendida dentro de las previsiones establecidas por las leyes 16.134 (art. 86) y 16.462 (art. 133), en cuanto a la exigencia de que sus ingresos mensuales no superen los dos salarios mínimos nacionales.
Tampoco contestó la intimación solicitada en virtud de la medida dispuesta para mejor estudio. En dicha intimación podría haber probado en autos sus ingresos, sus cargas familiares, etc., todos elementos habilitantes para la concesión del beneficio.
En consecuencia, el Tribunal estima que no corresponde acceder a la solicitud de auxiliatoria de pobreza.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la solicitud de auxiliatoria de pobreza solicitada.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).