Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 684/1998
31 de agosto de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
//tevideo, 31 de agosto de 1998.
No. 684
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados:
“ROBLEDO QUINTERO, HÉCTOR OMAR con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Acción de nulidad” (No.
1825/96).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 1 y ss. compareció el actor a iniciar acción de nulidad contra la resolución No. 2239 (Acta 1638) del Directorio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, de fecha 8 de noviembre de 1995, en cuanto en su artículo 2º se resolvió asignar funciones, para el cargo del Jefe de Unidad de Prensa, al Sr. José Luis Ituño Escobar, hasta la provisión definitiva del mismo por concurso.
Estima que el acto impugnado, es ilegítimo porque designa a un funcionario que tiene menor antigüedad que él, y ocupa un cargo presupuestal de inferior jerarquía, reviste en otra Unidad y carece de méritos.
Sostiene que ha sido lesionado su derecho subjetivo a concursar, y su interés directo, personal y legítimo a que se cumpla con la reglamentación vigente.
Considera que el Directorio de la demandada se ha extralimitado en el ejercicio de su poder discrecional, y no ha cumplido con lo dispuesto por el art. 12 inc. 2º del Reglamento de Ascensos, que le obliga llamar a concurso dentro de los 120 días desde la fecha de creación del cargo.
Funda su derecho y en definitiva, solicita que se anule el art. 2º de la resolución 2239 de 8 de noviembre de 1995, o se reserve la acción reparatoria por configurarse los extremos del art. 310 de la Constitución.
II) Que el organismo demandado contesta la demanda a fs. 11 y ss., expresando, en síntesis, que el acto impugnado es legítimo, ya que de acuerdo a lo dispuesto por el inc. 3º del artículo 46 del Estatuto del Funcionario de ANTEL, el Directorio posee potestad discrecional para asignar funciones, en atención a las necesidades del servicio y, agrega, que tales asignaciones son esencialmente provisorias, pudiendo ser dejadas sin efecto en cualquier momento, sin que generen respecto de los designados ninguna clase de derechos, al momento de proveerse los cargos en forma definitiva.
Sostiene que el motivo del acto es claro, debidamente justificado y adecuado a la normativa aplicable dentro de la potestad discrecional.
Por último, señala que el hecho de que no se haya establecido plazo, para la celebración del concurso, no implica vicio de legalidad alguno.
En definitiva pide que se rechace la demanda.
III) Que se abrió el juicio a prueba y se diligenció la que luce certificada a fs. 37.
Alegaron las partes por su orden (fs. 39/44 y 47/47vta.), se pronunció el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (fs. 49/50), se llamó para sentencia (fs. 51), y giraron los autos a estudio de los Sres.
Ministros quienes acordaron y dictaron sentencia en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que ha existido correcto agotamiento de la vía administrativa, y la pretensión anulatoria ha sido introducida dentro de los plazos legales, por lo que procede ingresar al examen del aspecto sustancial planteado.
II) Que el Tribunal, con el voto conforme de todos sus integrantes, desestimará la acción anulatoria Promovida.
En efecto, en autos se impugna la resolución 2239/95, Acta 1638, de 8/XI/95, del Directorio de ANTEL, en cuanto por su numeral segundo, asigna funciones para el cargo de Jefe de Unidad de Prensa (unidad que se crea por el mismo acto en el numeral primero), al Sr. José Luis Ituño Escobar, hasta la provisión definitiva del mismo por concurso (fs. 00020 en rojo de A.A.).
La Sala, ha entendido en su jurisprudencia constante y con carácter general que: “la asignación de funciones mediante el instrumento de la encargatura, consiste, meramente, en un nexo que aparece como necesario para la operativa, funcionamiento y actuación administrativa”.
Es una facultad discrecional de la Administración, con los naturales límites a los que DEBE sujetarse el ejercicio de la potestad, contemplando los bien entendidos intereses del servicio (Sent. 542/988).
La asignación de funciones carece entonces, en principio, de potencialidad lesiva, por cuanto se trata de una mera encomendación de tareas, transitoria por definición que no confiere ningún derecho a la ocupación definitiva del cargo, ni genera mérito alguno para el encargado, salvo el derecho a percibir la remuneración correspondiente al cargo asignado (arts. 11 y 46 del D.L. No. 15.705 del Estatuto del Funcionario de
ANTEL).
El acto aquí impugnado, aparece como suficientemente motivado en el considerando IV, en tanto establece que el funcionario Ituño Escobar “cuenta con la experiencia necesaria y aptitudes requeridas para desempeñarse en la Unidad de Prensa”.
En mérito a ello, y a la voluntad expresada por la Administración en el propio acto que se impugna, de que la asignación se concreta hasta la provisión definitiva del mismo por concurso, sólo cabe confirmar lo resuelto, en tanto cabe presumir que la potestad discrecional de que goza la Administración ha sido ejercida en consonancia con los intereses del servicio, y que la decisión atacada ha sido emitida conforme y ajustada a derecho (Conf. Sent. No. 277/96 y No. 370/96).
Por estos fundamentos, los del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo que se comparte en un todo, el Tribunal
FALLA :
Desestimando la demanda de autos, y en su mérito, confirmando el acto impugnado.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 4.000 (pesos uruguayos cuatro mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).