Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 657/1998
31 de agosto de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
//tevideo, 31 de agosto de 1998.
No. 657
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“DEMCZYLO, JUAN con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de Nulidad” (Fa. No. 742/97).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promueve demanda de nulidad contra la denegatoria ficta del Consejo de Educación Técnico Profesional de su solicitud de regularización funcional al amparo de lo dispuesto en el art. 410 de la Ley 14.106.
II) Que evacuando el traslado conferido, la demandada expresa que el art. 410 de la Ley 14.106 es una norma excepcional, y sólo aplicable a quienes reunían los requisitos exigidos a la fecha de publicación de dicha ley.
Agrega que desde la vigencia de la Ley No. 15.739 (art. 19 num. 6º) y el Estatuto Docente sólo puede accederse a la efectividad por concurso.
Expresa, además, que caducó el derecho del actor a reclamar la efectividad en virtud de lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 11.925 con la interpretación introducida por el art. 22 de la Ley 16.226.
III) Que oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 830/97 de fs. 34), aconsejó amparar la demanda incoada y en su mérito anular el acto administrativo procesado.
IV) Se citó a las partes para sentencia (fs. 35), que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Desde el punto de vista formal, se han cumplido con los requisitos habilitantes exigidos por la normativa vigente (Dec. Ley
15.524 y ley 15.869) para el correcto accionamiento en nulidad.
II) Que en cuanto al fondo del asunto el Tribunal acogerá la demanda y, en consecuencia, anulará el acto impugnado.
Habida cuenta que respecto a la cuestión planteada existe firme jurisprudencia de la Corporación, y a fin de evitar estériles reiteraciones, se hace remisión, brevitatis causae, a los fundamentos ampliamente explicitados en la sentencia No. 256/91 del 12/8/91.
A juicio de la Sede se cumplen en el caso los requisitos establecidos por el art. 410 de la Ley 14.106, para obtener la efectividad en el cargo docente.
El actor ingresó al Consejo de Educación Técnico Profesional en el año 1978 en calidad de precario, desempeñándose en la materia Talleres y Laboratorios, Electrónica, Tecnología Electrónica y Proyecto de Electrónica.
En consecuencia, el acto impugnado es ilegítimo al desconocer el derecho adquirido de la parte actora a obtener la efectividad cuando se dan los requisitos que determina la ley con anterioridad al Estatuto del Funcionario Docente (11/9/86).
Por los fundamentos expuestos y los concordantes del dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Acógese la demanda y por ende, anúlase el acto impugnado.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora, en la suma de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil) Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).