Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 638/1998
26 de agosto de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- En el ocurrente no constituye nuevo elemento de juicio la declaración de un testigo
- si no se justifica porqué no se aportó en el momento oportuno
- no siendo suficiente invocar que no tenía conocimiento del mismo
- cuando como señala el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en su Dictamen
- no podía ignorar su existencia en virtud de la jerarquía del cargo que ocupaba
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 26 de agosto de 1998.
No. 638 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución el recurso de revisión interpuesto por la parte actora en los autos: “PEREIRA ESTEVES, RUBENS IBIRAJARA con ESTADO. COMISIÓN ESPECIAL LEY No. 15.783. Acción de Nulidad” (No. 520/94).
RESULTANDO :
I) El actor plantea recurso de revisión contra la sentencia dictada en autos No. 263 de 2/4/1997, que desestimó la demanda, confirmando el acto administrativo impugnado.
En su recurso afirma que existe un hecho nuevo, esto es la existencia de un testigo, el Sr. Ivo Santos (ex –Secretario del Presidente del Banco de la República), del que no tenía conocimiento.
Agrega, que el fallo no se pronuncia sobre el abandono del cargo del compareciente, por lo que a su juicio existe omisión lesiva a la composición y congruencia del asunto fallado.
II) Conferido traslado la demandada no se opone a la decisión que pueda adoptar la Sede, sin perjuicio de estimar que en el fallo recurrido se realizó un pormenorizado análisis de la prueba aportada, entendiendo que la situación no se encontraba amparada por la Ley 15.783.
III) Conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 318/98), el mismo se expide en el sentido de que el testimonio ofrecido, no constituye un nuevo elemento de juicio del que no haya podido hacer uso el actor durante el proceso, en tanto, con respecto al resto del planteo, no es posible reingresar en esta instancia al fondo del asunto.
Citadas las partes para sentencia, se acordó la misma en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el actor plantea como hecho nuevo, la declaración de un testigo, pero no indica elementos en virtud de los cuales no haya podido hacer uso de dicho testimonio durante el proceso, más teniendo en cuenta la jerarquía que ocupaba el testigo en la Institución, situación que no podía desconocer.
II) Como ha sostenido el Tribunal en múltiples fallos los nuevos elementos de juicio, en el estricto sentido y contenido de la expresión legal (art. 99 del Dec.-Ley 15.524), son los únicos y exclusivos que pueden constituirse en materia del recurso de revisión.
En el ocurrente no constituye nuevo elemento de juicio la declaración de un testigo, si no se justifica porqué no se aportó en el momento oportuno, no siendo suficiente invocar que no tenía conocimiento del mismo, cuando como señala el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en su Dictamen, no podía ignorar su existencia en virtud de la jerarquía del cargo que ocupaba.
En cuanto al resto de los argumentos, relativos al fondo del asunto, no constituyen un hecho nuevo que habilite su reconsideración, sino una verdadera apelación, situación no prevista en el recurso planteado.
Por tales fundamentos, de acuerdo a lo dictaminado por el Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso de revisión interpuesto por la parte actora, y estése a lo dispuesto por el fallo No. 263 de 2/4/1997.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).