Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 589/1998
5 de agosto de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 5 de agosto de 1998.
No. 589 VISTOS en el Acuerdo:
YCONSIDERANDO :
Que el Tribunal en discordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará que la acción de nulidad fue entablada tempestivamente, de acuerdo al art.
9 de la Ley No. 15.869.
En efecto, la parte actora entabla demanda de nulidad contra la Resolución No. 3668, dictada por el Intendente Municipal de Montevideo el 2 de octubre de 1995 (fs. 194 A.A.).
El acto fue notificado, tal como surge de los antecedentes administrativos a fs. 196/97, el 10/10/95.
Interpuso recurso de reposición el 18/10/95 (fs. 200 A.A.).
El recurso fue desestimado por Resolución No. 2.884/96 el 24/6/96, tal como surge de fs. 217 de los antecedentes administrativos. Le fue notificada a la actora el 4/7/96 (fs. 221/222 A.A.). La demanda de nulidad fue interpuesta el 2 de setiembre de 1996, esto es, dentro del plazo establecido por los arts. 4 y 9 de la Ley No. 15.869.
Por tales fundamentos el Tribunal
RESUELVE :
Declarar bien agotada la vía administrativa.
Vuelvan al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, para que se pronuncie sobre el fondo del asunto
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).