Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 586/1998
5 de agosto de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- 236
- a juicio de la Corporación
- el Sr. Wilson Elso Goñi ha intervenido en su calidad de Presidente de OSE en la formación de la voluntad del órgano
- concretada jurídicamente en el acto impetrado en autos. Por ello no puede ser considerado persona extraña al asunto jurídico
- y a la contienda planteada en el proceso
- y no puede ser llamado como testigo en un juicio en el cual se examina la legalidad del acto dictado por el órgano público que integra (Conf. Resolución 667/95)
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 5 de Agosto de 1998.
No. 586 VISTOS en el Acuerdo:
Estos autos caratulados : “RODOLFO MEDEIROS S.A.
con ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO. Acción de Nulidad” (No. 29/97); y para resolución del recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el decreto No. 236, recaído frente a su solicitud de diligenciamiento de prueba.
RESULTANDO :
I) Que por decreto No. 236 de fecha 2/2/98 (fs. 8 Carpeta de Prueba Actora), la Sede dispuso: “A la declaración como testigo del Presidente del Directorio de OSE, no ha lugar”.
Contra la referida providencia la actora interpuso recurso de reposición, argumentando que la persona del Sr. Wilson Elso Goñi, en su esfera de actuación individual, es la de un tercero en relación con la persona Obras Sanitarias del Estado.
CONSIDERANDO :
I) Que como se señalara al dictar la Providencia No.
236, a juicio de la Corporación, el Sr. Wilson Elso Goñi ha intervenido en su calidad de Presidente de OSE en la formación de la voluntad del órgano, concretada jurídicamente en el acto impetrado en autos. Por ello no puede ser considerado persona extraña al asunto jurídico, y a la contienda planteada en el proceso, y no puede ser llamado como testigo en un juicio en el cual se examina la legalidad del acto dictado por el órgano público que integra (Conf. Resolución 667/95).
En consecuencia, no puede ser considerado un tercero con respecto a la persona jurídica Obras Sanitarias del Estado, como pretende la actora.
II) Cabe señalar, que con respecto a los representantes de las personas jurídicas de derecho público, el art. 78 del Dec. Ley 15.524 ( inc. 1ero.) establece que los mismos no pueden ser citados a absolver posiciones.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal.
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra el Decreto No. 236 del 2/2/98.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).