Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 578/1998
3 de agosto de 1998
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 3 de agosto de 1998.
No. 578 VISTOS en el Acuerdo :
Para resolución esta incidencia sobre suspensión de la ejecución del acto administrativo, en los autos caratulados:
“ GARATEGUY GONZALEZ, STELLA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Suspensión de Ejecución” (No.96/98).
RESULTANDO :
I) En autos se procesa demanda de nulidad contra la Resolución No. 37-27/96 de fecha 23 de setiembre de 1996, por la cual se resuelve aumentar el número de horas de labor a profesionales del B.P.S., sin contraprestación económica equivalente.
II) La accionante solicita el pedido de suspensión de la ejecución del acto impugnado, expresando que el mismo le causa graves daños y ser manifiestamente ilegal.
III) Conferido traslado, la demandada sostiene que no corresponde la suspensión, ya que en el caso de autos, no se dan los presupuestos fácticos que justifiquen la suspensión transitoria total o parcial de la ejecución del acto impugnado, esto es daños graves que en su alcance y entidad superen a los que la suspensión pudiere ocasionar, ni que el mismo surja como manifiestamente ilegal.
IV) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 353/98), aconseja no hacer lugar a la suspensión solicitada; se dispuso el pase a estudio y se citó para resolución.
CONSIDERANDO :
I) Coincidiendo plenamente con el dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal considera que no se dan en la especie las condicionantes requeridas por la normativa de la ley 15.869, art. 2º , a las cuales debe sujetarse a los efectos del otorgamiento del beneficio impetrado.
No resulta probado en autos, que la ejecución de dicho acto cause a la actora daños graves que superen, en alcance y entidad, a los que la suspensión puede causar al organismo, circunstancia que no permite hacer el balance de los daños que puede sufrir la actora si se ejecuta el acto, y los daños que se causen a la demandada si se suspende su ejecución.
Tampoco resulta de autos, que el acto impugnado aparezca inicialmente como manifiestamente ilegal.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar a la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado.
Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dra. Alonso Penco.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).