Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 557/1998
29 de julio de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Firmantes
- I) Como afirma el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo
- el actor fue notificado del acto impugnado el 16/4/96 (fs. 10 A.A.)
- por lo que la recurrencia deducida el 2/5/96 (fs. 23 A.A.)
- lo fue vencido el plazo de diez días corridos que establece el art. 4º de la Ley 15.869
- por lo que no se ha agotado correctamente la vía administrativa (Cfe. Sent. No. 48/91)
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 29 de julio de 1998.
No. 557
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados:
“MASCHERONI, SARA MARÍA con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de nulidad” (No. 618/97).
RESULTANDO :
I) La actora promueve demanda de nulidad contra la resolución del Consejo de Educación Técnico Profesional, de fecha 29/3/996, que no hace lugar a su solicitud de regularización presupuestal al amparo del art. 410 de la Ley 14.106. Afirma que fue notificada el 16/4/996, y tratándose de una autoridad sujeta a jerarquía, interpuso en tiempo hábil, los recursos de revocación y jerárquico.
II) Conferido traslado, la demandada expresa que la actora fue parte en los autos “Occhiuzzi, Adriana y otras con Anep" (F.
1774/89), en los que recayó la sentencia No. 211/91 del T.C.A., que desestima el accionamiento en base a la petición de 11/10/988, por inagotamiento de la vía administrativa, por lo que ha quedado firme y no puede, por este medio, obviarse esa situación. Agrega que existe caducidad de cuatro años para el accionamiento, y sostiene el carácter de norma de excepción del art. 4º de la ley 14.106.
III) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen 764/97), dice que la recurrencia fue presentada el 2/5/996, por lo que existe inagotamiento de la vía administrativa. Citadas las partes para sentencia, se acordó la misma en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Como afirma el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el actor fue notificado del acto impugnado el 16/4/96 (fs. 10 A.A.), por lo que la recurrencia deducida el 2/5/96 (fs. 23 A.A.), lo fue vencido el plazo de diez días corridos que establece el art. 4º de la Ley 15.869, por lo que no se ha agotado correctamente la vía administrativa (Cfe. Sent. No. 48/91).
II) Aun en la hipótesis de haberse agotado la vía administrativa, el acto impugnado sería reiterativo de otro anterior, y además referido a Profesor Adscripto, respecto a los cuales existe jurisprudencia de no admitir el accionamiento, por no tratarse de docencia directa (Cfe. Sent. 675/96).
Por estos fundamentos, de acuerdo a lo dictaminado por el Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Declarando que la acción entablada no se ejercita válidamente, por no haberse llenado el presupuesto previo del agotamiento de la vía administrativa.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 2.800 (pesos uruguayos dos mil ochocientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).