Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 150/2018
10 de mayo de 2018
- Ficha (IUE)
- 782/2013
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de mayo de 2018.
No. 150
VISTOS :
Para sentencia definitiva , estos autos caratulados:
“TISCORNIA BESOZZI, ÁLVARO con IN TENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO. Acción de nulidad” (Ficha No.
782/2013).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 52 y siguientes , acompañando diversa documentación, comparece Álvaro Tis cornia Besozzi promoviendo acción de nulidad contra la Intendencia de Maldonado.
Manifiesta que es propietario de un vehículo marca Mercedes Benz, modelo SLK 200, año 2005, empadronado en la Intendencia de Maldonado con el Nº 469.225, matrícula B-544.905; y, de acuerdo al Sistema Único de Cobro de Ingre sos Vehiculares implantado por L ey 188.860, debió abonar $ 78.782, por concepto de patentes de rodados, año 2012.
Considera que dicho valor de patente es despropor cionado y excesivo, lo que moti vó que, a principios del año 2012 se dirigiera a la Intendencia de Maldonado, para efectuar el reclamo correspondiente.
Su solicitud dio lugar a la formación del expediente electrónico Nº
2012-88-01-02227, produciendo informe el Registro de Vehículos y Conductores, seguido de “Deci sión de Hacienda” estableciendo que correspondía acceder a lo solicitado. Posteriormente, vía mail, se le comunicó nueva “Decisión de Ha cienda” rel ativa a que no habiendo pronunciamiento del Sucive, no correspondía acceder a lo solicitado.
Señala que el valor de la patente asignado a este vehículo constituye un verdadero exceso, bastando efectuar la comparación con la patente de rodado de otros vehículos de la misma marca, así como otros de alta gama, por lo que adjunta, al respecto listado de precios comparativos.
Si bien pertenece al Estado la potestad tributaria, ésta no puede ser arbitraria y los impuestos no pueden ser confiscatorios . La arbitraria fijación de la patente viola el principio de igualdad ante las cargas públicas.
También resulta afectado el derecho de propiedad ya que el alto costo de la patente, determina virtualmente que el vehículo quede excluido del comercio de los h ombres, ya que tal costo desinteresa a cualquier posible adquirente.
Resalta que l a Intendencia, en el año 2012, había admitido la procedencia del reclamo, por lo que, al respecto, es de aplicación la teoría de los actos prop ios. Agrega que tenía una legí tima expectativa de que efectivamente se iba a revisar a la baja el valor de la referida pa tente; sin embargo, el inexplicable cambio en la postura de Hacienda, que ni siquiera revoca lo resuelto, frustró tales expectativas, lo que le genera graves perjuicios.
Sostiene que, en la especie, se han violado vario s principios de Derecho Administrativo, tales como el de seguridad, de razonabilidad, de eficacia, de buena administración, de responsabilidad.
Solicita que, en definitiva, se anule la resolución de l a Dirección de Hacienda de la Intendencia de Maldonado, haciendo lugar a la rebaja de la patente de rodados.
II) Que a fs. 57 se confirió traslado de la demanda, el que fue evacuado a fs. 70 y siguientes por el Doctor Luis Carlos de León, en representa ción de la Intendencia Departamental de Maldonado, quien aboga por el rechazo de la demanda.
Señala que corresponde el rechazo liminar del accionamiento ya que la contraparte no ha agotado debidamente la vía administrativa.
En cuanto al fondo del asunto, manifiesta que la fundamentación del acto es exacta en cuanto a la aplicación del derecho y la veracidad de las circunstancias, las que alcanza por igual a todos los titulares de los vehículos de la misma marca y modelo. No estamos en presencia ante un acto abusivo dirigido al recurrente.
Expresa que la Administración ha actuado dentro de sus potestades y con acatamiento de la nor mativa vigente, las que no son otras que la L ey
18.860 y en los decretos departamentales No. 3.807, No. 3.890 y No. 3.913.
La Ley 18.860 creó el Sucive que tiene como finalidad realizar todas las acciones y gestiones necesarias para el cobro del impuesto a los vehículos de transporte empadronados en cualquier departamento de la República, los recargos, multas y mora correspondientes al mismo.
Es por ello que el decreto departamental Nº 3.913 de 28 de diciembre de 2012 estableció que la Intendencia Departamental adoptará los criterios referidos a formas de pago, número y vencimiento de cuotas, exoneraciones, convenios, multas, re cargos por mora, formas de liquidación y de más condiciones que aprueba e l Congreso Nacional de Intendentes.
Solicita que, en definitiva, se rechace la demanda.
III) Que a fs. 130, por interlocutoria Nº 811, dictada el 6 de noviembre de 2015, el Tribu nal desestimó la cuestió n formal planteada por la parte demandada, declarando que la vía administrativa se agotó correctamente.
A fs. 131 se abrió el juicio a prueba, término en el cual se produjo la certificada a fs. 197.
A fs. 201 y ss. alegó el actor y a fs. 208 y ss. lo hizo la parte demandada.
A fs. 211 se confirió vista al Señor Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien la evacuó a fs. 212 y ss., manifestando que, en la especie, no se cumplió con el debido principio de proporcionalidad, afectándose el principio de igualdad ante las cargas públicas, razón por la cual aconseja que se acoja l a demanda, anulando el acto administrativo implícito impugnado.
A fs. 215 se citó a las partes para sentencia. Estando desintegrada la Sala en virtud de haber cesado en su cargo la Señora Ministra, Doctora Alicia Castro, el Tribunal se inte gró con el Señor Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno, Doc tor Daniel Tapié. Pasados los autos a estudio por su orden, se acordó sentencia legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que se impugna el acto de la Dirección General de Hacienda de la Intendencia de Maldonado, dictado el 13 de febrero de 2013, en virtud de la cual no se accedió a la solicitud de revisión del monto de la patente de rodado fijada para el vehículo de propiedad del actor, marca Mercedes Benz, modelo SLK 200, del año 2005, matrícula B -
544.905 (fs. 11 A.A.).
En ocasión de contestar la demanda, la demandada interpuso la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, la que fue desestimada por interlocutoria Nº 811 (fs. 130-131 de infolios).
En efecto, el acto resistido fue notificado por correo electrónico el 14 de febrero de 2013 (fs. 77 y 101), impugnándose el mismo con los recursos de revocación y jerárquico, en subsidio, el 25 de febrero de 2013 (fs. 21, 78 y 97).
Conforme a lo dispuesto por los artículos 5 y 10 de la Ley 15.869, la denegatoria ficta se configuró el 21 de setiembre de 2013, presentándose la demanda de nulidad el 14 de nov iembre de 2013, según nota de cargo obrante a fs. 56 de autos, esto es, tempestivamente.
En suma, en la especie, se verifica el correcto agotamiento de la vía administrativa, así como la presentación en tiempo de la pretensión anulatoria, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 317 y 319 de la Constitución de la República y 4 y 9 de la Ley 15.869.
II) En cuanto al debate planteado.
El Tribunal ya tuvo oportunidad de expedirse acerca , en ocasión del planteamiento de un reclamo de similar índole al presente, promovido ante la Intendencia de Montevideo (Sentencia Nº 781/2016).
El Sucive entró en vigencia en el año 2012, a partir de su creación por la L ey 18.860 que, en el ámbito departamental de Maldonado, fue incorporado por el decreto departamen tal Nº 3913/2012, que encomendó a la Intendencia a adoptar los criterios de formas de pa go, exoneraciones, convenios, multas, recargos y mora, formas de liquidación, que apruebe el Congreso de Intendentes.
En este orden de ideas, es preciso tener presente lo preceptuado por el artículo 9 de la Ley 18.860 en cuanto establece que: “….Los valores de aforo vehiculares, alícuotas a a plicar sobre los mismos y todo otro elemento necesario para calcular el valor del impuesto a los vehículos de transporte…..correspondiente al ejercicio 2012, las fo rmas de pago del tributo, así como todo otro aspecto que contribuya a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional, serán acordados por el Congreso de Intendentes, teniendo en consideración la propuesta que realizar án al respecto la Oficina de Pla neamiento y Presupuesto y el Mi nisterio de Economía y Finanzas….”.
El referido Congreso aprobó, por resoluciones Nº 28/2011 y Nº 29/2011 (fs. 148 y ss. del principal) la tabla de valores del tributo de patente de rodado vehicular (categoría A, autos y camionetas, que es lo que interesa en el presente caso), para el ejercicio 2012.
Conforme a lo dispuesto por el artículo I) de la reso lución Nº 29, los valores de pa tente de vehículos grupo A (autos y camionetas), para los incorporados antes del 1º de e nero de 2012, como es el caso del automóvil propiedad del actor, “…se aplicará el criterio de la resolución Nº 28/2011 del Congreso de Intendentes….” (fs. 149 vto.).
Mediante la resolución Nº 28/2011 del Congreso de Intendentes se dispuso. “…Aprobar para los vehículos incorporados antes del 01.01.2012 la tabla de valores del tributo de patente de rodado vehicular ( categoría
A), ejercicio 2012, a hacerse efectivo a través del Sucive….de acuerdo a la tabla de valores que luce agre gada y que se integraron los renglones 1 a 3027, elaborada por la OPP y oportunamente avalada por la Comisión de Aforos del Congreso de Intendentes…”.
La tabla de valores referida fue agregada por la parte actora y luce a fs. 30 y ss. y, específicamente, a fs. 41, consta el valor patente para los vehículos Mercedes Benz, modelo SLK, año 2004 -2007, el que se fijó en $
78.782.
Ahora bien. Como se dijo en sentencia 781/2016: “…El acto que se impugna no es el creador de la situación jurídica lesiva que agrav ia al pretensor. A par tir del año 2012 entró en vigencia la L ey Nº 18.860 que creó el Sucive al que la Intendencia de Montevideo a dhirió por decreto departamental 38.034 (en el caso presente, decreto Nos. 3807, 3890 y 3913 de la Intendencia de Maldonado) q ue autorizó al Gobierno Departamental a aplicar los acuerdos alcanzados en el Congreso de Intendentes que comprenden la unificación de la Patente de Rodados a partir del año 2012.
Los valores de Patente de Rodados para los vehículos que como el del actor , fueron empadronados con anterioridad al año 2012 fueron propuestos por la OPP en base a un es tudio técnico que promedió los valores del tributo que, para cada marca, modelo y año de los vehículos, se generaban en las 19 Intendencias, valore s que fueron a valados por la Comisión de Aforos del Congreso de Intendentes y en Montevideo (al igual que Maldonado) se internalizaron esos valores para ser aplicados a los vehículos empadronados en su juris dicción, mediante Decreto de la Junta.
Fueron esos dos actos lo s que fijaron los valores de los vehículos. Esto es, la definición del monto imponible, a los efectos del tributo patente de rodados, fue realizada por dos actos jurídicos distintos a l acto de determinación tributa ria que contiene la resolución impugnada. La Administración se limitó a aplicar la alícuota correspondiente sobre el valor de aforo definido por otros actos jurídicos distintos, por lo que la situación jurídica lesiva que agravia al actor no deriva del acto atacado….”.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
FALLA :
Desestimando la demanda; sin especial condenación.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $30.000 (pesos uruguayos treinta mil).
Oportunamente, devuélvanse l os antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Vázquez Cruz, Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Tobía, Dr. Echeveste, Dr.
Tapié.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).