Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 521/1998
22 de julio de 1998
- Procedimiento
- Amparo
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 22 de julio de 1998.
No. 521 VISTOS en el Acuerdo:
Para Resolución estos autos caratulados:
“MUSSI NOGUEIRA, SILVANA M. Y OTROS con
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA.
Suspensión de ejecución” (No. 1159/97).
RESULTANDO :
I) Que los actores demandan la nulidad de sendas Resoluciones emitidas por el Consejo Directivo Central de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, que desestimaron la solicitud de efectivización presupuestal al amparo del art.
410 de la Ley 14106, efectuada por los comparecientes.
Conjuntamente con la demanda solicitan (fs. 13 vta. y ss.) se suspenda la ejecución de los actos administrativos impugnados .... por causarle un perjuicio grave e irreparable a las actoras ...”.
II) Que la parte demandada, evacuando el traslado conferido, se opuso a la suspensión solicitada, expresando que en el presente caso se trata de una resolución denegatoria, que deja en igual situación que la preexistente y por lo tanto no susceptible de ejecución, no dándose en el caso los supuestos legales para acceder a la suspensión (fs.
20).
III) Que conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, éste aconsejó no hacer lugar a la suspensión (Dictamen 306/98 a fs. 28).
IV) Que se llamó para Resolución (fs. 30), la que se acordó legalmente.
CONSIDERANDO :
I- Que el Tribunal no hará lugar a la solicitud de suspensión de ejecución de los actos impugnados, por no cumplirse con los requisitos legales.
Como expresa el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en su dictamen, los actos impugnados, lejos de crear una situación lesiva innovatoria respecto al pasado, se limitan a denegar una solicitud que tiende a modificar un estado de precariedad funcional que, según se afirma, se ha extendido por varios años. De consiguiente, los actos impugnados no son susceptibles de crear daños graves e irreparables, sino, a lo sumo, de acrecentar los perjuicios derivados de una situación fáctica preexistente.
II) No siendo el acto pasible de ejecución, por tratarse de una denegatoria, y a su vez, no surgiendo el perjuicio de estos actos, sino de anteriores, no se dan los supuestos legales (art. 2 de la ley 15869) para acceder a la suspensión.
Por los fundamentos expuestos y los concordantes del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en su dictamen, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, con costas.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).