- Ficha (IUE)
- 587-202/2026
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia en estos autos caratulados: “Testimonio de autos caratulados “AA c/ BB-Violencia de género, IUE 587-545/2025”.
Recurso de Apelación contra la sentencia interlocutoria Nro.264/2026”, IUE 587-202/2026, venidos en apelación de la sentencia interlocutoria N°264/2026 de fecha 10 de febrero de 2026, dictada por la Dra. Claudia Valetti, Jueza Letrada de Primera Instancia de Atlántida de 4°Turno.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia N°264/2026 del 10 de febrero de 2026, se dispuso:
“1-Ofíciese a dimoe a los efectos de que haga un relevamiento de la situación entre los involucrados, si ha habido incumplimientos o no, urgiéndose, debiendo llegar respuesta en un plazo máximo de 10 días; hasta tanto no se tenga el mismo se mantendrá el uso del dispositivo, el que se evaluará con la respuesta respectiva.
2-Remítase a Etec el expediente a los efectos que sea completada la pericia a la Sra. AA en virtud que la misma manifiesta que no le llegó citación alguna a su domicilio, urgiéndose
3-Con relación al resto de las medidas, se prorrogan por un plazo de 120 días, a excepción y en caso de que por el informe se pueda retirar el uso del dispositivo, el radio se reducirá a 300 metros.
4-Intímese a las partes a acreditar ante la Sede que se encuentran concurriendo ya sea a Psicoterapia individual o por diferentes programas. ”
2.- En audiencia la denunciante anunció recurso de apelación y lo interpuso en tiempo y forma mediante escrito de fs. 57.
Se agravia porque en audiencia la víctima denunció incumplimientos indirectos por medio de terceras personas, tanto de comunicación de un hermano del denunciado, como de los hijos de la denunciante; y todo ello no surgirá del informe de Dimoe. Es decir que se agravia en tanto la recurrida condiciona la continuidad del dispositivo electrónico exclusivamente al informe de Dimoe, pero dicho informe solo puede dar cuenta de incumplimientos detectados por el sistema de monitoreo y no aquellos realizados a través de terceras personas.
Por su parte, está pendiente la pericia de ETEC para la denunciante, la que resulta fundamental para hacer la evaluación completa.
Sostiene que se mudó junto a sus hijas, está desempleada y no tiene posibilidades de volver a mudarse, por lo que si se retira el dispositivo de monitoreo electrónico el denunciado va a volver a acercarse a la familia como ya ha ocurrido anteriormente.
Alude al informe de riesgo realizado por Inmujeres - MIDES y afirma que la eventual supresión del dispositivo basado exclusivamente en el informe de DIMOE no contempla la totalidad de los factores de riesgo acreditados ni el principio de prevención que rige en materia de violencia basada en género.
En definitiva solicita que se revoque la sentencia atacada en cuanto condiciona el mantenimiento del dispositivo de monitoreo electrónico al informe de DIMOE, manteniéndose las medidas y el uso del dispositivo hasta su vencimiento.
3.- Por decreto N°438/2026 de fecha 24/2/2026 (fs.62) se dispuso el traslado de la recurrencia y el mismo fue evacuado por la contraria en los siguientes términos:
La sentencia en recurso debe confirmarse íntegramente en tanto se apoya en elementos técnicos objetivos vigentes al momento de resolver, particularmente en la valoración de riesgo que califica la situación en nivel moderado y en la información proporcionada por el sistema de monitoreo electrónico. De dichos insumos surge con claridad que la situación se encuentra controlada y que el denunciado ha dado cabal cumplimiento las medidas oportunamente dispuestas. Afirma que el señor BB ha dado cabal cumplimiento a las medidas oportunamente dispuestas y no existen incumplimientos directos registrados ni constatados.
Sostiene que la denunciante no promovió oportunamente denuncias de incumplimiento y lo manifestado en audiencia no es cierto.
Entiende que si los incumplimientos no pueden ser constatados por el sistema de monitoreo electrónico se evidencia precisamente la ausencia de verificación objetiva de tales extremos.
En cuanto a la falta de la pericia de ETEC, entiende que no obedece a una insuficiencia del proceso ni a omisión de la Sede sino a la conducta procesal de la propia interesada.
Agrega que ha acreditado en autos el inicio de tratamiento en el programa correspondiente de MIDES, lo que constituye un indicador adicional de compromiso con el abordaje institucional de la problemática y de disminución de riesgo.
La recurrida no deja desprotegida a la denunciante en tanto se mantiene la prohibición de acercamiento y de comunicación.
Solicita en definitiva que se rechace el recurso interpuesto.
4.- Por interlocutoria N°1111/2026 del 22/4/2026 (fs.75) se franqueó la alzada sin efecto suspensivo.
5.- Llegados los autos al Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras por su orden y cumplido con el Acuerdo se procede al dictado de la sentencia.
CONSIDERANDO:
1.- La Sala con el voto conforme de los miembros requeridos, revocará parcialmente la impugnada, por los fundamentos que se pasan a exponer.
2.- Los agravios deducidos por la impugnante versan concretamente sobre el levantamiento del sometimiento a monitoreo electrónico condicionado a la resultancia de los informes ordenados.
Es ajeno al objeto de la presente decisión la constatación del ejercicio de violencia de género del denunciado respecto de la denunciante, ni se ha objetado la imposición de medidas cautelares restrictivas de acercamiento y/o comunicación.
3.- Bajo tal encuadre objetivo es que la Sala entiende que el concreto punto de agravio es de recibo, en virtud de que la decisión de sustitución, cese o mantenimiento de una medida cautelar no puede disponerse bajo condición de lo que emerja de un informe y/o pericia.
En efecto, la práctica adecuada impone que, una vez que se cuente con la información considerada como necesaria y valorando la totalidad de las circunstancias y de los medios probatorios en su conjunto, recién pueda adoptarse la decisión en cuanto a mantener o no la cautela dispuesta.
En el caso, escuchadas las partes en la audiencia evaluatoria la A quo decidió prorrogar las medidas cautelares dispuestas y vigentes. No obstante ello, dispuso que se remita informe de DIMOE y que se complete la pericia de ETEC, agregando “ ...a excepción y en caso de que por el informe se pueda retirar el uso del dispositivo, el radio se reducirá a 300 metros” (fs.2 vto.).
Es decir que, no sólo anticipó su decisión respecto del sometimiento a monitoreo electrónico, sino que la supeditó a lo que indique el informe, omitiendo los demás indicadores de riesgo que emerjan de autos.
Resulta totalmente improcedente que tan solo con lo que diga el informe se mantenga o cese el sometimiento a monitoreo electrónico.
De requerirse el mismo para adoptar la decisión, una vez agregado en autos, será necesario que la Sede A quo lo valore conjuntamente con el resto del elenco probatorio a fin de decidir al respecto. Mientras tanto y no contando con la totalidad de la información necesaria, corresponde el mantenimiento del sometimiento a monitoreo electrónico.
4.- La Sala se permite agregar que el hecho de que el informe de ITF consigne riesgo moderado no es suficiente argumento para cesar el monitoreo electrónico, ya que ello, como viene de decirse, debe evaluarse con los demás indicadores que surjan de autos en su conjunto y en consideración de las especiales circunstancias de la situación en análisis.
5.- Es así que se revocará la impugnada en cuanto dispuso “ ...a excepción y en caso de que por el informe se pueda retirar el uso del dispositivo, el radio se reducirá a 300 metros” , debiendo la Aquo, una vez cuente con toda la información dispuesta, convocar nueva audiencia evaluatoria a fin de resolver respecto de la continuidad o cese del sometimiento a monitoreo electrónico.
6.- No existen motivos para la imposición de sanciones especiales en el grado.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
FALLA:
Revócase parcialmente la impugnada, sólo en cuanto dispuso “ ...a excepción y en caso de que por el informe se pueda retirar el uso del dispositivo, el radio se reducirá a 300 metros”, debiendo estarse a lo consignado en el considerando 5 de la presente .
Sin especial condenación en el grado.
Notifíquese y oportunamente devuélvase a la Sede de origen.-
Dra. María Elena Emmenengger Giambiassi - Ministra Dra. María Noel Tonarelli de Pena - Ministra (r) Dra. María Catalina Elhordoy – Secretaria Letrada .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.