Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 460/1998
15 de junio de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 15 de junio de 1998.
No. 460 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución el planteamiento de incompetencia formulado en estos autos caratulados: “BEJEREZ PEREIRA DAS NEVES, RUFINO S. con JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO.
Acción de Nulidad” (Fa. No. 797/97).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promueve acción de nulidad contra la resolución administrativa dictada por la Junta Departamental de Cerro Largo, en virtud de la cual se tuvo por renunciante tácito, como Edil al actor (en virtud de que asumió el cargo de Director de Obras de la Intendencia), disponiendo la convocatoria de su suplente Sr. Diego Saravia.
II) Que a fs. 27 compareció Diego Saravia, quien desempeña el cargo desde febrero de 1995, solicitando se declare la incompetencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que, a su juicio, el reclamo de un cargo electivo es materia propia de la Corte Electoral, conforme a lo establecido en el art. 322, apartado C, de la Constitución.
III) Que oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (fs. 33), aconsejó declarar que el acto en causa está comprendido en la jurisdicción de este Tribunal.
IV) Que se llamó para resolución (fs. 36), la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal desestimará la objeción de incompetencia formulada por el tercero compareciente, declarando que el acto en proceso está comprendido en la jurisdicción del Tribunal.
II) En efecto: la Corte Electoral es “juez de las elecciones de todos los cargos electivos” (Const. 322/C), lo que no comprende todas las vicisitudes de dichos cargos sino sólo sus “elecciones”, por lo que esa jurisdicción cesa con la proclamación de los cargos electivos.
Como bien señala el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, una vez proclamado un cargo electivo, todo lo relativo al cese del titular, licencia, subrogaciones, ejercicio de la potestad disciplinaria, remuneración, etc. genera actos administrativos emanados de los órganos con atribuciones para ello, ajenos a la Justicia Electoral.
En consecuencia, el acto que se procesa es del género de actos de naturaleza administrativa, ajenos a la jurisdicción de la Justicia Electoral, y por ende, propios de la jurisdicción de este Tribunal.
Por tales fundamentos y compartiendo el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
I) Desestímase la objeción de incompetencia formulada por el tercero a fs. 27.
II) Declárase que el acto en proceso está comprendido en la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).