Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 444/1998
10 de junio de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 10 de junio de 1998.
No. 444
VISTOS :
Para resolución de la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la Administración demandada en autos caratulados: “DE GRUCHI, MIGUEL Y OTRO con ESTADO. INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. Acción de nulidad” (No. 796/97).
RESULTANDO :
I) Que la Administración demandada sin contestar la demanda opone como excepción la falta de jurisdicción.
Afirma que el acto impugnado es claramente no procesable según lo dispuesto por el art. 27 del Decreto-Ley No. 15.524, por el cual no se considera comprendidos en la jurisdicción anulatoria los actos de la Administración que desestimen las peticiones que tiendan al reconocimiento de compensaciones de adeudos o reclamos similares, como es el caso de autos.
II) Que al evacuar el traslado conferido, la parte actora expresa que el acto impugnado es procesable porque los actores eran ex funcionarios al momento de la interposición de los escritos reclamatorios.
III) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 129/98) se llamó para resolución, la que fue dictada y acordada en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que la Corporación, compartiendo plenamente el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, acogerá la excepción de falta de jurisdicción, opuesta por la Administración demandada.
II) La Corporación estima, que el acto impugnado no es procesable y que por tanto, el acto se encuentra fuera de la jurisdicción anulatoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 numeral 3º del Decreto-Ley No. 15.524, que excluye de la competencia de la jurisdicción anulatoria los actos que precisamente como el de autos, desestimen las peticiones que tiendan al reconocimiento de compensaciones de adeudos o reclamos similares.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
FALLA :
Declárase que el Tribunal carece de jurisdicción para entender en la cuestión planteada en autos.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).