Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 443/1998
10 de junio de 1998
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de junio de 1998.
No. 443
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “CANAMO S.R.L. con INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO.
Suspensión de ejecución” (No. 694/97).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promovió demanda de nulidad, contra la Resolución No. 729/96 del Departamento de Recursos Humanos de la Intendencia Municipal de Montevideo, de fecha 30 de julio de 1996, por la que se aplicó a la accionante una multa de 54 unidades reajustables.
Solicitó asimismo la suspensión del acto impugnado.
II) Evacuando el traslado conferido, la demandada expresa que no existe ningún elemento antijurídico en el acto administrativo impugnado, motivo por el cual solicita el rechazo de la demanda en todos sus términos, además de ello, tampoco se acreditan los supuestos efectos perjudiciales que el mantenimiento del acto pudiera eventualmente irrogarle.
III) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 65/98) se llamó para resolución, pasando los autos a estudio de los Sres. Ministros, quienes la acordaron y dictaron en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, compartiendo plenamente el Dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará que caducó el derecho de accionar de la parte actora en la especie.
En efecto, la Administración rechazó expresamente el recurso interpuesto por la accionante, por acto de fecha 25/11/96.
Surge de autos, según los dichos de la propia parte actora, que dicho acto le fue notificado a la accionante con fecha 3 de diciembre de 1996.
A partir del día siguiente a la referida fecha comenzó a correr, para la actora, el término de 60 días establecido en la ley para entablar la demanda de nulidad, vencido dicho plazo el 11/3/97.
En consecuencia, la demanda presentada por la promotora el 13/3/97 (fs. 7), resultó extemporánea pues fue introducida cuando había operado la caducidad de su derecho.
Por tales fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Declárase que la acción anulatoria no pudo ser ejercitada válidamente por haber operado la caducidad del derecho de la parte actora a promoverla, dándose cuenta en el expediente principal.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos).
Oportunamente, archívese.
Dr. Burella, Dr. Mercant (r.), Dr. Baldi.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).