Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 22/2018
27 de febrero de 2018
- Ficha (IUE)
- 378/2017
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 27 de febrero de 2018.
No. 22 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, estos autos caratulados:
“DOMÍNGUEZ GUTIÉRREZ, LUIS con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Suspensión de ejecución” (Ficha No. 378/2017), pieza separada del expediente principal Ficha No.
208/2017.
RESULTANDO :
I) El actor promovió demanda de nulidad contra la Resolución Nº 9, Acta Nº 36, de 25 de julio de 2016, dictada por el Consejo de Educación Inicial y Primaria por la cual se dispuso sancionar al accionante con una suspensión en el cargo por quince días con pérdida total de haberes. Conjuntamente con la demanda, solicitó la suspensión de la ejecución del acto impugnado.
Esgrimió que la sanción aplicada no quedó librada a la discrecionalidad de la Administración dentro de los límites de la razonabilidad y proporcionalidad. La sanción es muy grave ya que no solo se lo sancionó por quince días de suspensión con pérdida de haberes, sino que además dicha sanción quedó agregada en su legajo personal, afectando sus calificaciones en futuros llamados y, en definitiva, perjudicando su imagen personal-profesional (fs. 8-25).
II) Se confirió traslado del pedido de suspensión por auto No. 4152/2017 (fs. 34). El representante de la Administración Nacional de Educación Pública se opuso a la medida incidental impetrada (fs. 36-37).
III) Se pasaron las actuaciones en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (fs. 49), quien se expidió p or Dictamen No. 551/2017 (fs. 51). Seguidamente se citó para resolución por auto y se dictó la recurrida, la que dispuso no hacer lugar a la suspensión solicitada (fs. 54-56 vto.).
IV) Notificada la parte actora en el domicilio electrónico con fecha 19 de octubre de 2017 (fs. 57 ), interpuso recurso de reposición contra el decreto aludido (fs. 59-67),
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal procederá a desestimar el recurso de reposición contra la resolución No. 949 de 7 de diciembre de 2017, po r entender que el recurrente no aporta ningún tipo de argumento nuevo que el Tribunal no tuviera a la vista al momento de dictar la providencia impugnada con el recurso de reposición.
II) En efecto, el Tribunal sopesó detenidamente los elementos aportados a este proceso, y luego de un ponderado análisis del incidente planteado, se arribó a la conclusión que el actor no logró acreditar; en primer lugar, una “ilegitimidad manifiesta” del acto impugnado, es decir, que dicha ilegitimidad surja con un grad o tal de ostensibilidad o evidencia que no dejara lugar a ningún margen de duda razonable al respecto.
En Sentencia Nº 791/2011, la Corporación sostuvo: “…el acto debe revelarse palmaria e irrefutablemente en abierta contradicción con la regla de derecho y que disipe cualquier margen de duda razonable acerca de su ilegitimidad.” Es en base a estas consideraciones, que el Cuerpo estima que el acto no se vislumbra, liminarmente, en franca y notoria contradicción con normas de superior rango normativo, que ame rite el acogimiento de la medida incidental suspensiva en este sentido. El hecho de que el actor haya denunciado acoso y persecución laboral no es elemento suficiente para entender que le asiste razón y que el acto es manifiestamente ilegal.
III) El T ribunal entendió que las circunstancias señaladas por el actor no importan razonablemente, daños de gravedad y de suficiente entidad como para merecer la tutela que deriva de la suspensión de ejecución, hasta el dictado de la sentencia definitiva. En el re curso interpuesto no se observan nuevos elementos que hagan variar tal posicionamiento.
En definitiva, en la recurrencia no se logra articular ningún tipo de argumento que haga variar al Tribunal en cuanto a su convencimiento de que, en la especie, no s e acreditaron los extremos exigidos por el art. 2º de la Ley 15.869 para el otorgamiento del beneficio impetrado.
Por lo expuesto, el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso de reposición planteado por la parte actora contra la Sentencia No. 949 de 5 de diciembre de 2017.
Notifíquese personalmente Dr. Vázquez Cruz (r.), Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Echeveste.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).