Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 391/1998
1 de junio de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 1º de junio de 1998.
No. 391 VISTOS en el Acuerdo:
Para Resolución la cuestión formal planteada por la demandada en estos autos caratulados: “GONZÁLEZ, ZULLY con CORTE ELECTORAL. Acción de Nulidad” (No. 946/97).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 1 y sgtes. compareció la parte actora entablando demanda de nulidad contra: a) los actos de promociones de funcionarios administrativos dispuestos en el intervalo 1977/1996, incluyendo los que resulten de reestructuras, y b) la denegatoria ficta recaída en los pedimentos contenidos en el escrito presentado el 9/12/1996, y por el que solicitaba la regularización de su carrera.
II) Que conferido traslado de la demanda, la representante de la Corte Electoral planteó, como cuestión formal, la falta de agotamiento de la vía administrativa.
III) Previo traslado de la cuestión formal planteada a la actora (fs. 12 y ss.) y oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo ( fs. 16), se llamó para Resolución (fs. 18) la que fue acordada en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que respecto al agotamiento de la vía administrativa sobre los actos individualizados en el numeral a) del exordio de la demanda, el Tribunal, aunque por otros argumentos, habrá de hacer lugar a la cuestión formal planteada. Y ello, porque no puede considerarse que el escrito presentado por la actora ( fs. 76 AA.) pueda considerarse como uso de los recursos previstos constitucional y legalmente, ya que: a) su contenido refiere a una petición de regularización o, más bien, promoción a cargos superiores, y no concretamente a la revocación, modificación o sustitución de un acto anterior; b) aun cuando pudiera considerarse que lo anterior fuera su contenido, no se individualizan el o los actos en cuestión;
c) ni aun aplicando el principio de informalismo en favor del administrado, puede soslayarse que, en caso de tratarse de recurrencia, se habría omitido en el caso la interposición del recurso jerárquico, dado que el escrito está dirigido a un funcionario subordinado, omisión que vicia irremediablemente la eventual recurrencia ( Cf. J.P. Cajarville, Recursos Administrativos, págs. 20 y ss.; Anuario de Derecho Administrtivo, T.V, c.
1122, T. VI, c.237); d) todo lo que resulta confirmado por la actitud posterior del accionante, que ante la denegatoria entabla luego los recursos correspondientes, revocación y jerárquico (fs. 60 A.A.).
II) Respecto del acto individualizado en el nral b), esto es, la denegatoria ficta recaída a la petición presentada a fs. 76 AA., el Tribunal entiende, conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, que se agotó debidamente la vía administrativa.
En efecto, tomando como fecha de presentación de la misma el 9/12/96, como se afirmara en la demanda sin ser contradicho (aun cuando ésta luce fecha 6/12/96, no tiene nota de cargo, y se eleva el 10/12/96), la denegatoria ficta a la petición se produjo el 15/5/97, entablándose ante la misma los recursos de revocación y jerárquico el 22/5/97 (fs. 60).
Posteriormente, recayó Resolución expresa sobre los recursos (fs. 64 A.A.), la que fue notificada el 21/7/97, introduciéndose la demanda de nulidad el 22/9/97, dentro del plazo de 60 días.
Por estos fundamentos, el Tribunal,
RESUELVE :
Hacer lugar parcialmente a la cuestión formal planteada, y declarando que el objeto de este proceso lo constituye la denegatoria ficta a la petición obrante a fs. 76 de los Antecedentes Administrativos.
Y vuelvan para proveer lo que al estado de los autos correspondiere.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).