Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 338/1998
25 de mayo de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
//tevideo, 25 de mayo de 1998.
No. 338
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados:
“ABAD SORIA, LUIS ALBERTO con INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA. Acción de nulidad” (No. 1.218/95).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 11 compareció Luis Alberto Abad Soria demandando la nulidad de la resolución No. 2.658 de la Intendencia Municipal de Florida de fecha 28 de junio de 1995, que revocó la resolución que le designaba en un cargo presupuestado del Escalafón Especializado y/o Técnico.
Afirmó que el acto en cuestión era inconstitucional e ilegal; que constituía en los hechos una sanción, sin que se hubiera practicado sumario administrativo o investigación sumarial alguna; y no se le había conferido vista de las actuaciones previo al dictado de la resolución, en clara violación de su derecho de defensa (arts. 7, 66, 72 y 275 Constitución de la República).
Sostuvo además, que la resolución impugnada era ilegítima por carecer de motivos válidos, por cuanto la designación revocada se ajustaba a las normas del Estatuto, y nunca se hicieron concursos para llenar vacantes en ese escalafón; tampoco existieron recursos frente a su designación, por lo que la revocación de oficio después de un año de realizada la designación resultada ilegal.
Agregó que la verdadera intención del actual ejecutivo comunal no tenía como fin ni la “legalidad” o “legitimidad” ni el interés público, sino que perseguía una finalidad espúrea, revancha y/o persecución política contra la anterior administración municipal y contra funcionarios de notoria militancia nacionalista, todo lo cual evidenciaba la existencia de desviación de poder.
II) Que a fs. 38 y siguientes compareció la Intendencia Municipal de Florida a contestar la demanda.
Expresó, en síntesis, que la resolución impugnada revocaba una resolución ilegal que había designado a un funcionario contratado en el Gdo. 2º del Escalafón Especializado y/o Técnico, sin previo concurso, violando el Estatuto del Funcionario Municipal de Florida, y que por lo tanto la Intendencia había actuado conforme a derecho al revocar la designación ilegal.
Concluyó que la Comisión designada para el estudio de las resoluciones, estuvo integrada por delegados de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Junta Departamental de Florida y de los propios funcionarios, lo que hacía impensable que se pudiera haber tomado en cuenta la filiación política de los funcionarios.
III) Que abierto el juicio a prueba, las partes no produjeron prueba alguna (fs. 43).
Alegaron las partes por su orden (fs. 44 a 48 y 50 a 51).
Se confirió vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (fs. 52), quien se expidió a fs. 54.
Se citó a las partes para sentencia (fs. 55), que previo pasaje a estudio de los Sres. Ministros se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que en el “sublite” se cumplieron los presupuestos formales.
La resolución impugnada (fs. 20 A.A.) fue notificada el 5/7/95 (fs.
22 A.A.) y contra ella el accionante interpuso recurso de reposición el 17/7/95 (fs. 25/30 de autos), esto es, dentro del término de diez días establecido por el art. 4º de la Ley No. 15.869.
Esa recurrencia fue desestimada por resolución de fecha 27/10/95 (fs.
67 A.A.), notificada el 8/11/95 (fs. 67 vta. A.A.).
La demanda de nulidad fue promovida el 21/12/95 (fs. 23 de autos), por lo que debe tenerse por incoada en tiempo y forma (arts. 9º y 10º de la Ley No. 15.869).
II) Que en autos se impugna la resolución No. 2.658/95 de la Intendencia Municipal de Florida del 28 de junio de 1995, que revocó la resolución No. 3.474 del 28 de julio de 1994, dictada por el Intendente anterior, por la que se designaba en un cargo presupuestado al actor.
Dispuso asimismo mantener la actual retribución del prenombrado, bajo la forma de diferencia de sueldo hasta tanto se estudie en forma particular cada caso y conforme a lo previsto en el art. 18 de la Modificación presupuestal del ejercicio 1981 (fs. 20/20vta. A.A.).
El anterior Intendente dictó la citada resolución No. 3.474/94 por la que se designó a partir de la fecha de su notificación al funcionario Sr. Luis Abad en el Grado 2 del Escalafón Especializado y/o Técnico, para cumplir funciones de Oficial Albañil en el Departamento de Arquitectura (fs. 46 A.A.), siendo ésta la resolución revocada por la volición que se procesa.
El tema planteado ya ha sido objeto de estudios por este Tribunal en Sentencia No. 985/97, cuyos fundamentos, se estima, son trasladables al caso de autos por tratarse de un caso sustancialmente similar. En dicho fallo se expresó: “Entiende el Tribunal legítimo el acto impugnado, en tanto considera ilegítimo el que fuera revocado”.
“En efecto, la Administración tiene el poder-deber de revocar sus resoluciones contrarias a derecho, aun de oficio y en cualquier momento.” “La Sala ha sostenido reiteradamente este derecho, así como también que un acto viciado de ilegalidad como lo fue el que colocó al actor -“en el grado 2 dentro del Escalafón Especializado y/o Técnico”-, no genera derechos subjetivos ni un interés protegido por el derecho (Conf. Sent. No.
182/93, entre otras).” “En el caso por la resolución -“No. 3.474/94”- se promovió directamente a un funcionario al -“grado 2”- del Escalafón Especializado y/o Técnico, violándose con ello claramente el literal b) del art. 65 y los arts. 78 y 79 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia Municipal de Florida.” “Tal extremo no ha sido controvertido correctamente por quien acciona, desde que no se indica qué norma o normas habilitaban la designación promocional directa, operada.” “Además de ello, la propia contadora delegada del Tribunal de Cuentas observó, en su oportunidad, la “presupuestación directa”, entonces efectuada “-(fs. 48 A.A.)-”, mereciendo como respuesta del Intendente de la época la “reiteración de la orden observada según resolución” - 4.257/94 de 7/9/94 (fs. 49 A.A.)-.”
III) “Tampoco se ha acreditado -a juicio del Tribunal- que el acto en causa se halle inficionado de desviación de poder, en el sentido que, el actuar del Intendente sea una represalia de tipo político contra las designaciones efectuadas en la anterior administración, habida cuenta de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas arriba expresada y que la comisión designada para el estudio de la situación del actor y otros funcionarios (Comisión Asesora examinadora de Situaciones Funcionales), estuvo integrada por delegados de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Junta Departamental de Florida y de los propios funcionarios, lo cual impone excluir o descartar cualquier supuesto de desviación de poder”.
En definitiva, pues, siendo la Resolución No. 3.474/94 ilegítima, por violatoria del Estatuto del Funcionario de la Intendencia Municipal de Florida, la Intendencia de dicho departamento tenía no ya la facultad sino el deber de revocar aquellos actos violatorios de la regla de derecho, para ajustar la conducta funcional del órgano a la normativa pertinente (Conf.
Sent. 399 y 1.115/94, entre otras).
Por último, la intención del actual Intendente de ajustar la conducta de la administración a “derecho”, aparece plasmada en los Llamados Internos y a Concursos que emergen de los A.A. (fs. 1 y ss. A.A.).
Por los fundamentos expuestos y los concordantes del dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Desestímase la demanda y, por ende, confírmase el acto impugnado.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).