Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1004/2017
21 de diciembre de 2017
- Ficha (IUE)
- 161/16
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: falta de agotamiento
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 21 de diciembre de 2017 No. 1004
VISTOS :
Para sentencia , estos autos caratulados: "CASTILLA BUTTI, MÁXIMO con ESTADO. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
Acción de nulidad" (Ficha No. 161/16).
RESULTANDO :
I) Que con fecha 31 de marzo de 2016 compareció Máximo Castilla Butti, accionando de nulidad contra la Resolución No.
450/2015, de fecha 6 de julio de 2015 que fuera dictada por el Ministerio de Salud Pública. Mediante la misma se resuelve aplicar una multa de
1.000 UR al accionante, propietario del establecimiento agrícola sito en Ruta No. 62 K. 50,200 del Paraje Picón, Departamento de Canelones, por el mal uso de productos fitosanitarios. (fs. 239 AA).
En la misma se sintió agraviado, aduciendo irregularidades en cuanto al debido procedimiento y a su derecho de defensa
II) Que, conferido traslado de la demanda, por auto Nº 2540/2016 de 13/04/2016 (fs. 14 infolios), compareció la representante del Ministerio de S alud Pública, manifestando que se realizó inspección en la zona, constándose que en las tareas de fumigación realizadas no se respetó el perímetro de exclusión de asentamientos humanos en zona rural, de 300 metros. Asimismo, que el cuerpo inspectivo consta tó cuadros clínicos en la población que corresponden con la sintomatología de una intoxicación aguda por plaguicidas. Por otra parte desestima los argumentos planteados por la actora. (fs. 17 y ss.).
III) Se agregaron antecedentes administrati vos a fs. 20, no deduciéndose oposición.
VI) Se confirió vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien dictaminó a fs. 85 (Dictamen No.
497/2017), que la vía administrativa no fue debidamente agotada.
V) Por Decreto 6888/2017 de fecha 14 de setiembre de 2017 se citó para sentencia (fs. 87), la que fue dictada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) Que este Tribunal, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador del Esta do en lo Contencioso Administrativo, declarará que la vía administrativa no fue debidamente agotada.
II) En efecto. La Resolución No. 450/2015 fue notificada con fecha 14 de julio de 2015 según consta a fs. 239 vto. AA.
Contra la misma interpuso únicamente recurso de revocación con fecha 23 de julio de 2015 (fs. 240 a 244 ibídem). El mismo fue desestimado con fecha 20 de enero de 2016 (fs.255 a 256 vto. AA). Este último acto le fue notificado el 3 de febrero de 2016 (fs. 256 vto. A A), interponiendo la demanda anulatoria el 31 de marzo de 2016.
III) Ahora bien. En la emergencia resulta que el acto impugnado fue dictado por el Ministro de Salud Pública en uso de atribuciones propias, razón por la cual debió interponer se el recurso jerárquico correspondiente ante el Poder Ejecutivo.
El art. 317 de la Constitución prevé que: “ Los actos administrativos pueden ser impugnados con el recurso de revocación, ante la misma autoridad que los haya cumplido, dentro del término de diez días, a contar del día siguiente de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el "Diario Oficial”.
Cuando el acto administrativo haya sido cumplido por una autoridad sometida a jerarquías, podrá ser impugnado, además, con el recurso jerárquico, el que deberá interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria, al recurso de revocación.” (Subrayado nuestro).
En la especie, el no haber interpuesto el recurso jerárquico implica que la vía administrativa no esté debidamente ag otada, por lo que la demanda anulatoria no puede prosperar.
En suma, por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
FALLA:
Declárese que la vía administrativa no ha sido debidamente agotada.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $28.000 (pesos uruguayos veintiocho mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dra. Castro, Dr. Gómez Tedeschi (r.), Dr. Tob ía, Dr. Echeveste, Dr.
Vázquez Cruz.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).