Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 316/1998
25 de mayo de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 25 de mayo de 1998.
No. 316
VISTOS :
Para sentencia estos autos caratulados: “BERDINO RANCEL, GRISELDA con INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES. Acción de Nulidad” (Fa. No. 840/94).
RESULTANDO :
I) La actora promueve demanda de nulidad contra la resolución No. 2995 de la Intendencia Municipal de Canelones de 1º/11/1993, por la que se promulgan los Decretos de la Junta Departamental Nos. 85 y 86 de 30/10/1993, que aprueban la Modificación Presupuestal del Ejercicio 1993-1994, ordenando el cumplimiento de los mismos.
Sostiene que por dicho acto se incorporan al presupuesto funcionarios en el cargo más bajo del escalafón, a los que se atribuyen funciones de jerarquía, abonándose por vía de diferencia de salario la del cargo que efectivamente desempeñan, a la vez que se suprimen los cargos vacantes.
Agrega que como consecuencia de la sanción del referido acto, se viola su derecho a la carrera e interés legítimo en ocupar los cargos vacantes.
II) Conferido traslado, la demandada contesta, en síntesis, que el acto impugnado pudo haber afectado el derecho legítimo de la actora, por lo que se estará a las resultancias de la etapa probatoria.
III) Abierto el juicio a prueba, se produjo la certificada a fs. 35, y alegó la actora (fs. 36 a 37), no haciéndolo la demandada a la que le fue acusada rebeldía. Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen 476/97), se citó para sentencia, la que fue oportunamente acordada.
CONSIDERANDO :
El Tribunal, compartiendo íntegramente el dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará que el acto impugnado se encuentra excluido de la jurisdicción anulatoria.
Se procesa en autos la resolución 2995 del Intendente Municipal de Canelones de fecha 1º/11/1993, que puso el “cúmplase” a los Decretos Nos. 85 y 86 de la Junta Departamental de Canelones, que aprueban la Modificación Presupuestal para los ejercicios 1993-1994.
Como apunta el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, se trata de un acto de promulgación dictado conforme a lo previsto por la Constitución, y es parte integrante del proceso legislativo que es propio de los Gobiernos Departamentales en materia presupuestal (arts. 273 ords. 1º y 2º y ord. 2º art. 275 Constitución de la República).
Dicho acto fue dictado legítimamente por el Intendente Municipal de Canelones en ejercicio de la función co-legislativa que le asigna la Constitución.
En puridad, la actora pretende procesar los decretos 85 y 86 de la Junta Departamental, y ello no es posible en virtud de que, dada la naturaleza legislativa de los mismos (conf. sent. 76/93), son actos excluidos de la jurisdicción anulatoria (art. 309 de la Constitución).
Por los fundamentos expuestos y los concordantes del dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Declárase que el acto impugnado no es procesable en esta Sede.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora, en la suma de $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).