Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 309/1998
25 de mayo de 1998
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 25 de mayo de 1998.
No. 309
VISTOS
YCONSIDERANDO :
Advertido en esta oportunidad la oposición de la defensa de la no procesabilidad del acto impugnado, el Tribunal estima que previamente a decidir la incidencia planteada, corresponde abocarse a la elucidación de tal cuestión de previo pronunciamiento, a cuyos efectos y de conformidad con lo previsto en el art. 16 del D.L. No. 15.524, se conferirá vista al Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
Dejar sin efecto lo dispuesto por decreto No.
1.957, de fecha 11 de marzo de 1998 (fs. 6), y en su lugar, disponer el envío de los obrados al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, a efectos de que se pronuncie sobre la procesabilidad del acto impugnado.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).