Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 297/1998
20 de mayo de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 20 de mayo de 1998.
No. 297 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, estos autos caratulados:
“LAMBOGLIA, ALINA con INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. Acción de Nulidad” (Fa. No. 316/97).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 1 y ss. compareció la actora promoviendo acción de nulidad contra las Resoluciones Nos. 3413/96 del Departamento de recursos Financieros y 3/96 de la División Ejecución Presupuestal de la demandada, por lo que se dispuso sanciones y el traslado de la actora.
II) Que conferido traslado de la demanda (fs. 18), ésta fue contestada a fs. 21 y ss., planteándose, además, como cuestión formal, la falta de agotamiento de la vía administrativa, en virtud de que el recurso de fs. 53 antecedentes administrativos, fue presentado cuando uno de los actos había adquirido firmeza, refiriendo a la notificación del mismo efectuada a fs. 25 vta. de los antecedentes administrativos.
III) Que previo traslado a la contraparte (fs. 23), y oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen 91/98, a fs. 27), se le llamó para Resolución (fs. 29), la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que aun cuando la cuestión formal fue planteada fuera del término legal de 9 días perentorios establecido en el art. 68 del DL 15.524, es facultad del Tribunal pronunciarse de oficio sobre los presupuestos del ejercicio de la acción de nulidad, conforme a los arts. 67 y 72 del DL 15.524.
II) En tal sentido, y coincidentemente con el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, se entiende que corresponde rechazar la cuestión formal planteada, en tanto no puede desconocerse que, de acuerdo a lo que surge de autos (aclaración de la parte actora, a fs. 14) y de los antecedentes administrativos agregados, la recurrencia contra los actos que son objeto de la presente acción se entabló dentro del plazo legal. En efecto, la notificación a que alude la demandada, a fs. 25 vta. en negro y fs. 50 vta. en rojo de los antecedentes administrativos, fue efectuada a la actora el 6/08/96, aun cuando a otros funcionarios se les notificara el mismo día en que fuera dictada, el 1/8/96.
Y se interpusieron recurso de revocación y jerárquico (aun cuando debieron denominarse reposición y apelación, conforme a la normativa vigente) en subsidio contra la misma el 15/8/96, según consta a fs. 53 en negro, y fs. 79 en rojo de los antecedentes administrativos. De consiguiente, los recursos fueron tempestivos, debiendo desecharse la cuestión formal.
Por tales fundamentos y los del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en su dictamen, el Tribunal
RESUELVE :
I) No hacer lugar a la cuestión formal planteada por la demandada; con costas.
II) Ábrase este juicio a prueba por 60 días.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).