Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 269/1998
20 de mayo de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 20 de mayo de 1998.
No. 269
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“CANOVAS MARINO, AURORA CRISTINA con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de nulidad” (No.
2098/96).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promueve demanda de nulidad contra la resolución del Consejo de Educación Técnico Profesional de fecha 8/3/96, denegatoria de su solicitud de regularización funcional al amparo de lo dispuesto en el art. 410 de la ley 14.106.
II) Que evacuado el traslado conferido, la demandada expresa que el art. 410 de la ley 14.106 es una norma excepcional, aplicable exclusivamente a quienes cumplan los requisitos exigidos a la fecha de publicación de dicha ley. Agrega que, desde la vigencia de la ley
15.739 (art. 19 num. 6) y el Estatuto Docente sólo puede accederse a la efectividad del cargo por concurso.
III) Que se expidió el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, en dictamen No. 388/97 (fs.13) estableciendo que no se ha ejercitado útilmente la acción, habiéndose operado la caducidad con anterioridad a la presentación de la demanda.
IV) Se citó a las partes para sentencia (fs. 14), que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
Que no se han cumplido en forma adecuada los presupuestos formales establecidos en el art. 9 de la ley 15.869, en virtud de lo cual la acción de nulidad no pudo incoarse válidamente.
Surge de autos que: notificada del acto impugnado el 26 de marzo de 1996, interpuso tempestivamente recursos de revocación y jerárquico el 9 de abril de 1996 (fs. 22 de A.A.) desestimados por resolución del Consejo de Educación Técnico Profesional de fecha 31 de mayo, y por resolución del Consejo Directivo (fs. 26, 28 a 31) notificada el 17 de octubre de 1996 (fs. 33 de A.A.).
La demanda de nulidad se presentó el 19 de diciembre de l996, fuera del plazo de 60 días corridos y siguientes a la notificación del acto expreso denegatorio del recurso jerárquico, el cual venció con fecha 16 de diciembre de 1996.
La posterior notificación de fecha 21 de octubre de 1996 (fs. 34 y
35), efectuada a la actora, carece de efecto dado que, la notificación válida es la de fs. 33, en virtud de que en el escrito de interposición de los recursos, se autorizó a notificarse a A. Goytiño, quien fue notificada con fecha 17 de octubre de 1996.
Por lo expuesto, de conformidad con los arts. 67 y sgtes. del Decreto Ley 15.524, y compartiendo el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA:
Declárase que la acción de nulidad no pudo ser válidamente ejercida por haber operado la caducidad del derecho a accionar.
A los efectos fiscales fíjanse los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la cantidad de $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos).
Oportunamente, háganse las devoluciones que correspondan, y archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).