Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 901/2017
16 de noviembre de 2017
- Ficha (IUE)
- 4/2014
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de noviembre de 2017.
No. 901 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución el recurso de aclaración y ampliación, interpuesto en los autos: “ MAGNÍFICO, FERNANDO co n ESTADO.
MINISTERIO DE ECONOMÍ A Y FINANZAS. Acc ión de Nulidad” (Ficha No. 4/2014) y su acumulado de igual carátula Ficha No. 759/2014.
RESULTANDO :
Que en tiempo y forma, la parte actora dedujo recurso de aclaración y ampliación contra la Sentencia definitiva No. 680/017 de fecha 24 de agosto de 2017.
Fundamentó el recurso de aclaración en dos cuestiones:
En primer término sostuvo que la Sentencia si bien hace caudal de su vinculación directa con la Sentencia del mismo TCA No. 165/2016, que dispuso la anulación con efectos generale s y absolutos, no se declaró expresamente en esta causa que esa nueva anulación tiene efectos generales y absolutos conforme al art. 311 de la Constitución de la República.
Alegó, citando en su apoyo el criterio doctrinario sostenido por CAJARVILLE PELUFF O, que los efectos generales y absolutos de la anulación de los artículos 23 y 24 del Decreto No. 269/013, estarían implícitos.
En segundo término, sostuvo que en la Sentencia objeto del presente recurso, se reconoce el fin espurio del dictado de los artí culos 23 y 24 del Decreto No. 269/013, como surge claramente de su texto, con lo cual implícitamente está reconociendo la desviación de poder que integró la pretensión del actor.
Expresó que para el caso que el Tribunal entendiere que la declaración de l os efectos generales y absolutos de la anulación de los artículos 23 y 24 del Decreto No. 269/013; como el reconocimiento expreso de la desviación de poder en el dictado de los actos anulados por la Sentencia No. 680/017, se hubiesen omitido, corresponde i nterponer el recurso de ampliación.
En consecuencia, solicitó se amplié la Sentencia incluyendo expresamente ambos conceptos, que implícitamente fueron considerados en los fundamentos de la misma.
CONSIDERANDO :
I) Que el artículo 98 del D.L. No. 15.524, normativa que resulta aplicable en la especie prevé dos hipótesis: a) oscuridad conceptual, “explicación de algún concepto oscuro o palabra dudosa” y para ello procede la aclaración; o b) omisión de pronunciarse sobre algún punto esencial del pleito, para lo cual corresponde la ampliación.
II) En el caso, y en lo que refiere a los efectos generales y absolutos de la anulación de los artículos 23 y 24 del Decreto No.
269/013, del 2 de setiembre de 2013 impetrada por el recurrente, no corresponde su amparo. La decisión del Tribunal resulta perfectamente comprensible y ninguna declaración expresa se efectivizó en relación a los alcances del fallo en cuestión por lo que se entiende que el mismo tiene alcance inter-partes.
No obstante, asiste razón al actor en lo que refiere al recurso de aclaración vinculado al reconocimiento expreso de la desviación de poder resultante del dictado de los artículos 23 y 24 del Decreto No. 269/013 y de la Resolución de la DGC 13/014. En efecto, si bien de la lectura de la sentencia impugnada, puede inferirse que el Tribunal da cuenta de la existencia de una finalidad espuria, perseguida a través del dictado de los artículos 23 y 24 del Decreto impugnado y Resolución de la DGC No.
13/014, corresponde aclarar el fallo en cuestión en cuanto acoge -como otra causal de nulidad -, el vicio de desviación de poder alegado por el impetrante.
Por tales fundamentos, el Tribunal
FALLA :
Hacer lugar al recurso de aclaración, señalando que se acoge el agravio de la desviación de poder en el dictado de los artículos 23 y 24 del Decreto No. 269/013 y de la Resolución de la DGC 13/014, del 16 de enero de 2014, dictada por la DGC.
Desestímase el recurso de ampliación interpuesto.
Dra. Castro, Dr. Góme z Tedeschi (r.), Dr. Tobía, Dr. Echeveste, Dr.
Vázquez Cruz.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).