Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 211/1998
15 de abril de 1998
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 15 de abril de 1998.
Nº 211
VISTOS: en el Acuerdo:
Para resolución estos autos caratulados: "PETINGI, JACQUELINE con ESTADO. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS. Suspensión de ejecución" (Nº 685/97).
RESULTANDO:
I) Que se demanda la nulidad de la resolución de fecha 28 de mayo de 1996, dictada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas que aplicó a la actora una sanción de 15 días de suspensión con retención total de haberes.
Conjuntamente con la demanda la promotora solicita expresamente la suspensión transitoria del acto impugnado, aduciendo que el mismo es manifiestamente ilegal y le ocasiona perjuicios en lo económico y funcional.
II) Que la parte demandada se opone a la solicitud de la actora por entender que no se dan las condiciones requeridas por el art. 2º de la Ley Nº 15.869 para la suspensión del acto impugnado.
III) Que conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, éste aconsejó no hacer lugar a la petición de suspensión (Dictamen Nº 13/98; 27/27vta.).
IV) Que se llamó para resolución (fs. 28); que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal no hará lugar a la solicitud de suspensión de ejecución del acto impugnado por cuanto no se cumplen en la especie los requisitos exigidos por el art. 2º de la Ley Nº 15.869 para la concesión de beneficio impetrado.
En efecto, la Sede constata que en el caso, en examen liminar y cuyas conclusiones son, naturalmente, provisorias, no aparece relevado un actuar notorio y manifiestamente irregular de la Administración demandada.
Por otra parte, la actora no ha aportado elementos sobre la existencia de daños graves que superen los que pueda causar la suspensión a la organización y funcionamiento de la demandada.
Por último, cabe señalar que los perjuicios de orden patrimonial, como son siempre susceptibles de ser reparados, no constituyen base adecuada para obtener la suspensión transitoria del acto (Conf. Sentencia 498/97, etc.).
Por los fundamentos expuestos y los concordantes del dictamen del Sr. Procurador del Estado, el Tribunal
RESUELVE:
No hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado, con costas.
Dr. Waldemar Burella, Dr. José Baldi Martínez, Dra. Irma Alonso Penco, Dra. María del Carmen Petraglia (Secretaria Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).