Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 210/1998
15 de abril de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 15 de abril de 1998.
Nº 210
VISTOS en el Acuerdo:
Para Resolución, estos autos caratulados: "WESTEC S.A. con ESTADO. OSE Y MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. Acción de nulidad" (Nº 767/97).
RESULTANDO:
I) Que a fs. 2 comparece la parte actora impugnando de nulidad la Resolución de la Presidencia de OSE Nº 3/97 y dirigiendo su accionamiento contra OSE y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
II) Que a fs. 15 comparece el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente oponiendo excepción dilatoria de defecto legal en el modo de preparar la demanda, en el entendido de que al solicitarse la anulación de una Resolución del Directorio de OSE, se emplazó incorrectamente a dicha Secretaría de Estado, quien no tuvo actividad en el proceso que llevó al dictado de dicho acto administrativo.
Se citó a las partes para Resolución, la que fue dictada en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) Que el Tribunal rechazará el excepcionamiento opuesto por la demandada por cuanto no se dan en la especie los extremos configurativos del mismo.
En efecto, a pesar de que se ha opuesto la excepción de defecto legal en el modo de preparar la demanda, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sustancialmente, ha invocado su falta de legitimación pasiva en esta litis, basándose en la inexistencia de actividad suya en la tramitación previa al dictado del acto encausado.
II) En consecuencia, como ha sostenido este Cuerpo en reiterados pronunciamientos (Sentencia 815/95, entre otras) la falta de legitimación pasiva es un extremo que debe ser resuelto en la instancia procesal oportuna, esto es, al dictarse sentencia definitiva.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE:
No hacer lugar al excepcionamiento opuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con costas.
Contéstese derechamente la demanda.
Dr. Víctor Hugo Bermúdez, Dr. Waldemar Burella, Dr. Manuel Mercant Landeira, Dra. María del Carmen Petraglia (Secretaria Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).