Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 198/1998
15 de abril de 1998
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 15 de abril de 1998.
Nº 198
VISTOS:
Para resolución esta incidencia sobre suspensión de la ejecución del acto administrativo, en los autos caratulados:
"ASOCIACION CRISTIANA DE JOVENES DE MONTEVIDEO con
ESTADO. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Suspensión de ejecución" (Nº 855/97).
RESULTANDO:
I) En autos se procesa demanda de nulidad contra la Resolución de la Inspección General del Trabajo, que sanciona a la actora con multas de 60 y 90 U.R. por infracción al Decreto 406/88.
II) La accionante solicita el pedido de suspensión de la ejecución del acto impugnado, expresando que el mismo le causa "gravamen irreparable".
III) Conferido traslado, la demandada sostiene que no corresponde la suspensión, ya que en el caso de autos, no se dan los presupuestos fácticos que justifiquen la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, esto es, daños graves que en su alcance y entidad superen a los que la suspensión pudiere ocasionar.
IV) Oído el Sr. Procurador del Estado (Dictamen Nº 770/97), aconseja no hacer lugar a la suspensión solicitada; se dispuso el pase a estudio y se citó para resolución.
CONSIDERANDO:
I) Coincidiendo plenamente con el dictamen del Sr.
Procurador del Estado, el Tribunal considera que no se dan en la especie las condicionantes requeridas por la normativa de la Ley Nº 15.869, art. 2º, a las cuales debe sujetarse a los efectos del otorgamiento del beneficio impetrado.
No resulta probado en autos que la ejecución de dicho acto cause a la actora daños graves que superen, en alcance y entidad, a los que la suspensión puede causar al organismo, circunstancia que no permite hacer el balance de los daños que puede sufrir la actora si se ejecuta el acto y los daños que se causen a la demandada si se suspende su ejecución.
Tampoco resulta de autos que el acto impugnado aparezca inicialmente como manifiestamente ilegal.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE:
No hacer lugar a la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado.
Dr. Manuel Mercant Landeira (Redactor), Dr. Waldemar Burella, Dr. José Baldi Martínez, Dra. María del Carmen Petraglia (Secretaria Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).