Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 171/1998
13 de abril de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 13 de abril de 1998.
Nº 171
VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución la solicitud de acumulación formulada por la parte actora, en los autos: "CASTELLI, EDDY ARTIGAS Y OTRO con INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. Acción de nulidad" (Nº 931/94).
RESULTANDO:
I) Que en estos autos, y pendiente el término para alegar, la parte actora solicitó se acumularan estos obrados a los caratulados "Seirotti y otros c/ Intendencia Municipal de Montevideo. Acción de nulidad", Nº 2.084/94 y "Sierotti y Otros c/ Intendencia Municipal de Montevideo. Suspensión de la ejecución del acto", Nº 2.085/94, dado que en ambos procesos se trata de la impugnación del mismo acto, siendo necesario que la decisión se efectúe en el mismo juicio y por una sola sentencia (fs. 102).
II) Que por auto Nº 9.213 de 20/9/95 se confirió traslado de la solicitud de acumulación a la contraparte, al mismo tiempo que no se hizo lugar a la solicitud de acumulación con los autos "Seirotti y otros c/ Intendencia Municipal de Montevideo. Suspensión de la ejecución del acto Nº 2085/94, atento a lo dispuesto por el art. 771 Nral. 1 CPC.
Por auto Nº 6.739 de 18/8/97 se proveyó favorablemente el acuse de rebeldía a la actora (fs. 121), poniéndose los autos para Resolución (fs.
128) la que fue acordada en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) Que el Tribunal hará lugar a la solicitud de acumulación formulada por la demandada, desde que en el presente se dan las circunstancias previstas en los arts. 770 y ss. del CPC.
II) Que en efecto, y si bien la parte actora es diferente en ambos procesos, el acto procesado resulta el mismo (Res. del Intendente Municipal de Montevideo Nº 348/94, de 25/1/994), lo que encuadra en la hipótesis prevista en el inc. 2 del 771 CPC, esto es, que todas las acciones entabladas provengan de una misma causa, aún cuando sean diferentes las personas que litigan y las cosas que son objeto de las acciones. Se dan además en el caso los requisitos previstos en el 772 del CPC, todo lo que lleva a acceder a la acumulación solicitada.
III) A todo esto cabría agregar que, como lo ha expresado este Tribunal citando a Giorgi, la plena vigencia del principio de economía procesal, se ve posibilitada mediante la acumulación de causas, función de gran importancia teniendo presente que "en esta jurisdicción están en juego intereses privados y públicos que reclaman una pronta solución a los conflictos" (Sentencias 101/91, 508/88, 141/88; ADA, T. III, pág. 120).
IV) Que la acumulación habrá de llevarse a cabo en el expediente más antiguo (art. 773 del CPC), los que resultan estos autos, y se puede hacer efectiva, ya que ambos se hallan en el mismo estado de los procedimientos.
Por estos fundamentos, el Tribunal
FALLA:
Haciendo lugar a la solicitud de acumulación de autos formulada, respecto de los autos "Seirotti y otros con Intendencia Municipal de Montevideo. Acción de nulidad", Nº 2.084/94.
Oportunamente vuelvan para proveer lo que al estado de los autos correspondiere.
Dra. Irma Alonso Penco (Redactora), Dr. Waldemar Burella, Dr. Manuel Mercant Landeira, Dra. María del Carmen Petraglia (Secretaria Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).