Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 161/1998
23 de marzo de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 23 de marzo de 1998.
Nº 161
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
"KOSSYRCZK PITAK, ADRIANA con ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA. Acción de nulidad" (Nº 1988/96),
YCONSIDERAN DO:
Que surge de estos obrados que la demanda de nulidad (fs. 1/2) fue presentada sin la necesaria forma de la actora.
Dicha omisión constituye una circunstancia invalidante que obsta a la existencia de estos procedimientos (art. 38 D.L. Nº 15.524).
Por lo expuesto y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado, el Tribunal
FALLA:
Declárese que la acción anulatoria no fue incoada válidamente por falta de demanda habilitante (art. 38 D.L. Nº 15.524).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil).
Oportunamente, previa devolución de los antecedentes administrativos agregados, archívese.
Dr. José Baldi Martínez (Redactor), Dr. Víctor Hugo Bermúdez, Dr.
Waldemar Burella, Dr. Manuel Mercant Landeira, Dra. Irma Alonso Penco, Dr. José Carlos Calleriza (Secretario Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).