Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 156/1998
23 de marzo de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
//tevideo, 23 de marzo de 1998.
Nº 156
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados:
"BOVE ROLETTI, MARIA VERONICA con ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA. Acción de nulidad". (Nº 42/96).
RESULTANDO:
I) Que la actora interpone demanda de nulidad contra la Resolución 1276/95 dictada el 1/6/95 (Acta Nº 1), del Consejo Técnico Profesional, que no hace lugar a su petición de regularización funcional al amparo de lo dispuesto en el art. 410 de la ley 14.106.
Aduce en síntesis: que ingresó al Consejo de Educación Técnico Profesional en el año 1974 en calidad de docente precaria no habiéndosele aún efectivizado en el cargo, a pesar de encontrarse dentro de las previsiones reclamadas por la ley 14.106 por lo que entiende corresponde se haga lugar a la nulidad de la decisión administrativa que rechaza su solicitud de amparo al art. 410 de la referida ley.
II) Conferido el traslado, la demandada contesta que la norma del art. 410 de la ley 14.106 es excepcional y que sólo es aplicable a quienes reunían los requisitos por ella exigidos a la fecha de la publicación de dicha norma. Agrega que desde la vigencia de la ley 15.739 y del Estatuto Docente, sólo puede accederse a la efectividad por concurso.
III) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (dictamen 282/97), se citó para sentencia, acordada en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) Que desde el punto de vista formal, se han cumplido adecuadamente los requisitos exigidos por las normas respectivas para que pueda estudiarse el fondo del asunto.
En efecto: presentó petición el 3/3/94 (fs. 10 AA); ocurriendo la denegatoria expresa el 1/6/95 (fs. 23 AA), notificada el 24/7/95 (fs. 23 vta.
AA). Contra la misma dedujo recursos de revocación y jerárquico en subsidio el 31/7/95 (fs. 25 y 26 AA), recayendo denegatoria expresa sobre el jerárquico con fecha 17/10/95 (fs. 33 AA), notificada el 10/11/95 (fs. 38 AA) y promovió nulidad con fecha 12/2/96, dentro del plazo de caducidad establecido en el art. 9 de la ley 15.869.
II) En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal desestimará la demanda y en consecuencia, confirmará el acto impugnado, por no encuadrar la situación de la actora en la norma legal citada.
En efecto, el art. 410 de la Ley 14.106, no incluye a los Coordinadores Docentes. Ello en base al tenor literal de la norma, que refiere a los "Profesores", esto es los que se desempeñan en determinada asignatura: el Coordinador no se desempeña como tal, no ejerciendo docencia directa, como "docentes de aula".
En consecuencia, la decisión impugnada es legítima por resultar ajustada a la normativa invocada por la actora.
Por tales fundamentos, el Tribunal
FALLA:
Confirmando el acto administrativo impugnado, sin especial condenación.
A los efectos fiscales fíjanse los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la cantidad de $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos).
Oportunamente, háganse las devoluciones que correspondan y archívese.
Dr. Víctor Hugo Bermúdez, Dr. Waldemar Burella, Dr. Manuel Mercant Landeira, Dr. José Baldi Martínez, Dra. Irma Alonso Penco, Dra. María del Carmen Petraglia (Secretaria Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).