Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 155/1998
23 de marzo de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 23 de marzo de 1998.
Nº 155
VISTOS:
Para sentencia definitiva, los autos caratulados:
"PACHECO, WALDEMAR con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de nulidad" (Nº 1233/995).
RESULTANDO:
I) La parte actora (fs. 3-5), promueve acción de nulidad contra la Resolución de fecha 13/11/80, dictada por la Jefatura de Policía de Montevideo, por la que fue declarado cesante, como consecuencia de procesamiento en Sede Penal.
Manifiesta que se trató de una falsa denuncia, y que a pesar de haber sido revocado el auto de procesamiento a pedido fiscal, se mantuvo arbitrariamente en Sede administrativa la cesantía hasta el presente.
Señala que, restablecida la Democracia, se presentó solicitando su reintegro al amparo de la Ley 15.783, con fecha 19 de febrero de 1986, ante la Jefatura de Policía de Montevideo, y se formó el expediente Nº 3096/86, el que siguió su trámite, y posteriormente ante la Oficina Nacional del Servicio Civil (exp. 2247/87), recayendo resolución de la Comisión Especial el 11/8/95, que desestimó su pretensión, notificada el 23/8/95.
Presentó recurso de revocación el 31/8/95, desestimado por resolución 252/95, notificada el 6/11/95.
Se agravia del acto impugnado, por manifiesta arbitrariedad.
II) La demandada contesta (fs. 8), que existe falta de legitimación pasiva, dado que se trata de una situación especial, en la cual se configura el agotamiento de la vía administrativa con la resolución de la Comisión Especial.
Señala asimismo, que el actor solicita la anulación del acto administrativo dictado el 13/11/80, por lo que se hallan vencidos los plazos legales y constitucionales para la promoción de la acción de nulidad.
Sin perjuicio de lo expuesto, sostiene que el acto enjuiciado resulta arreglado a derecho.
III) Se expidió el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en Dictamen Nº 117/97, y se citó a las partes para sentencia, acordada en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por el Sr.
Procurador del Estado, se pronunciará declarando ineficaz la presente acción de nulidad.
II) En efecto: la parte actora manifiesta en su demanda que solicita la anulación del acto administrativo dictado el 13/11/80, por la Jefatura de Policía de Montevideo. Si el objeto de la presente litis fuera la resolución citada, existe impedimento legal para procesar la pretensión, en virtud de no haberse agotado la vía administrativa, ya que no se interpusieron los recursos correspondientes contra la referida resolución (art. 309 de la Constitución).
III) Por otra parte, y atento a lo que surge de fs. 4 de la demanda, si el acto procesado fuera la resolución de la Comisión Especial que desestima la pretensión de reintegro del actor -que es lo que corresponde según lo preceptuado por la Ley Nº 15.783- la vía administrativa quedó agotada con la Resolución Nº 252/95 de dicha Comisión del 20/10/95, notificada el 6/11/95.
En consecuencia, la demanda de fecha 21/3/96 (fs. 5) fue presentada fuera del plazo previsto en el art. 9 de la Ley Nº 15.869, habiendo caducado la acción que ha sido, por otra parte, mal dirigida al Ministerio del Interior, por no ser éste el órgano que dictó el acto y que por consiguiente carece de legitimación pasiva, dado que la acción anulatoria debió interponerse contra la Comisión Especial, a la que ni siquiera se solicitó dar noticia del juicio.
Por lo expuesto, y de conformidad con el Dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal,
FALLA:
Declarando que con respecto al acto del Ministerio del Interior, no se agotó la vía administrativa y con respecto al de la Comisión Especial, ha operado la caducidad.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del Abogado de la actora en $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil).
Oportunamente, háganse las devoluciones que correspondan y archívese.
Dra. Irma Alonso Penco (Redactora), Dr. Víctor Hugo Bermúdez, Dr.
Waldemar Burella, Dr. Manuel Mercant Landeira, Dr. José Baldi Martínez, Dr. José Carlos Calleriza (Secretario Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).