Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 150/1998
23 de marzo de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 23 de marzo de 1998.
Nº 150
VISTOS en el Acuerdo:
Para Resolución, estos autos "ASOCIACION MEDICA DEPARTAMENTAL DE RIO NEGRO (AMEDRIN) con BANCO DE PREVISION SOCIAL. Acción de nulidad" (Nº 2.029/96).
RESULTANDO:
I) Que a fs. 37 el Banco de Previsión Social, al contestar la demanda, solicita la suspensión de los procedimientos hasta la emisión de la Resolución revocatoria definitiva de los actos impugnados en autos.
En efecto, señala que a consecuencia del incendio que sufrió la Asesoría Letrada de A.T.Y.R. (Sarandí 570), se quemaron expedientes relativos a determinaciones tributarias, dentro de los cuales está el presente.
En consecuencia, el Banco de Previsión Social se dispone a emitir una Resolución que solucione los distintos problemas que causó el incendio y posteriormente a revocar todas las determinaciones tributarias cuyos expedientes hayan sido afectados, para posteriormente proceder a un nuevo avalúo.
II) Que conferido traslado a la parte actora, a fs. 41 manifiesta no oponerse a la suspensión solicitada por el Banco de Previsión Social.
III) Que se llamó para Resolución por auto 1.351, la que fue acordada en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal hará lugar a la solicitud de suspensión de los procedimientos, dado que se han cumplido los requisitos establecidos en el art. 47 del Decreto-Ley 15.524.
II) En efecto, mediando acuerdo de partes (solicitud de fs. 39 de la parte demandada y no oposición de la accionante de fs. 41), no existen obstáculos para la admisión de la suspensión promovida.
Por los fundamentos expuestos el Tribunal
RESUELVE:
Suspéndanse los procedimientos, y estése a la actividad de las partes, sin perjuicio.
Dr. Víctor Hugo Bermúdez, Dr. Waldemar Burella, Dr. Manuel Mercant Landeira, Dr. José Carlos Calleriza (Secretario Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).