Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 133/1998
9 de marzo de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 9 de marzo de 1998.
Nº 133
VISTOS en el Acuerdo:
Para Resolución en los autos "GUARNIERI, JORGE con BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. Acción de nulidad" (Nº 304/96), la oposición deducida por la parte demandada a la agregación del documento de fs. 56 y ss.; y
CONSIDERANDO:
I) Que al alegar de bien probado, la parte actora agregó el documento que obra de fs. 56 a 70 de autos, dictamen del Dr. Juan P.
Cajarville dirigido al Vicepresidente del Banco Central de fecha 2/12/96, sin firma; lo que se decretó con citación de la demandada. Esta oportunamente dedujo oposición, fundada en que no se justificó la reciente obtención del documento, como lo exige el art. 374 CPC.
III) Que el Tribunal estima que la oposición planteada no es de recibo, ya que, no cuestionándose la fecha del documento (2/12/96), el mismo fue agregado en la primera oportunidad hábil de que dispuso la actora. En efecto, la demanda de nulidad es de fecha 8/4/96 (fs.
15), y el escrito de prueba del 4/9/96 (fs. 27), anteriores por lo tanto al documento agregado, lo que justifica su carácter superviniente. Todo ello sin perjuicio de la valoración de dicho documento, en su oportunidad.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
No hacer lugar a la oposición formulada a fs. 81; con costas.
Y alegue la parte demandada.
Dr. Waldemar Burella, Dr. José Baldi Martínez, Dra. Irma Alonso Penco, Dr. José Carlos Calleriza (Secretario Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).