Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 131/1998
4 de marzo de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 4 de marzo de 1998
Nº 131
VISTOS en el Acuerdo:
Para Resolución estos autos caratulados "SOCA, GABRIEL con ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA. Acción de nulidad" (Nº 0037/97).
RESULTANDO:
I) Que a fs. 1 y ss. compareció la actora promoviendo acción de nulidad contra la Res. de la Dirección Nacional de Educación Pública 013/95, de 30/12/1995, por el que se determinará la finalización de su relación de empleo con la demandada.
II) Que conferido traslado de la demanda, ésta fue contestada a fs. 10 y ss., planteándose además, como cuestión formal, la falta de agotamiento de la vía administrativa, en virtud de que el recurso fue presentado fuera de los diez días corridos que establece el art. 4 de la Ley 15.869, el 12 de enero, admitiendo el actor haber tenido conocimiento del acto durante la Feria Judicial Mayor.
III) Que oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen 828/97, a fs. 18), se llamó para Resolución (fs. 19), la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) Que aún cuando la cuestión formal fue planteada fuera del término legal de 9 días perentorios establecido en el art. 68 del D.L. 15.524, es facultad del Tribunal pronunciarse de oficio sobre los presupuestos del ejercicio de la acción de nulidad, conforme a los arts. 67 y
72 D.L. 15.524.
II) En tal sentido, y coincidentemente con el dictamen del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, se entiende que es claramente de rechazo la cuestión formal planteada, en tanto no puede desconocerse que, de acuerdo a lo previsto por el art. 10 inc. 3 de la ley 15.869, el plazo para interponer los recursos administrativos se suspende durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo.
III) Según afirmara el actor, sin ser controvertido, y tal como surge de los A.A. (fs. 5 y ss.), interpuso contra la Res. de 30/12/95 (a fs. 37 y ss. A.A.) recursos de revocación y jerárquico en subsidio el 12/1/96.
Asimismo afirmó no haber sido notificado de la misma, lo que de todas maneras resulta irrelevante a los efectos, ya que desde la fecha en que se dictó el acto hasta la recurrencia transcurría la Feria Judicial Mayor, por lo que el plazo para la interposición de los recursos se hallaba suspendido, de acuerdo al art. 10 inc. 3 de la ley 15.869 ya citado. Por consiguiente, los recursos fueron tempestivos, debiendo desecharse la cuestión formal.
Por tales fundamentos y los del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en su dictamen, el Tribunal
RESUELVE:
1) No hacer lugar a la cuestión formal planteada por la demandada, con costas.
2) Abrase este juicio a prueba por 60 días.
Dr. Víctor Hugo Bermúdez, Dr. Manuel Mercant Landeira, Dra. Irma Alonso Penco, Dr. José Carlos Calleriza (Secretario Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).