Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 113/1998
2 de marzo de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 2 de marzo de 1998.
Nº 113
VISTOS:
Estos autos caratulados: "GIL DE ALFONSO, ANA con
ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES
ELECTRICAS. Acción de nulidad" (Nº 143/96), para resolución de la oposición deducida por la parte demandada a la agregación de prueba documental presentada por la actora fuera del término de ofrecimiento de prueba.
RESULTANDO:
I) Que la actora solicita la agregación de determinada documentación, la que fue agregada a fs. 19 con citación personal de la contraparte.
II) Que dentro del término de citación la parte demandada se opone a la agregación de dicha documentación por no verificarse en el caso los presupuestos de admisibilidad pertinentes.
Expresa que la copia del "Organigrama del Parque de Vacaciones de UTE" que se pretende agregar, se trata de una fotocopia sin membrete y sin firma y no se ha demostrado haberla hallado recientemente; y en cuanto a las resoluciones Nº 93-3162 del 24/11/93 del Directorio de UTE y la Nº 2139/93 del 18/11/93 del Directorio de ANTEL, son anteriores a la fecha de promoción de la demanda por lo que debieron ser ofrecidos en la oportunidad procesal correspondiente.
Asimismo señala que no corresponde hacer lugar a la solicitud de sustitución de testigo pretendida por la actora (fs. 23/23 vta.).
III) Que sustanciado el incidente (fs. 27/27 vta.), se llamó para resolución (fs. 29) que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) Que el Tribunal hará lugar a la oposición deducida por la parte demandada, declarando improcedente la agregación documentaria pretendida en la especie.
II) Que la parte actora, vencido el término de ofrecimiento de prueba, solicitó la agregación de documentación que dice haber "recuperado recientemente". La misma consiste en una "copia simple del Organigrama del Parque de Vacaciones de UTE, realizado de puño y letra por el Sr. Administrador General Cr. Elías Monchek", que carece de fecha, y de dos resoluciones -Nº 93-3162 del 24/11/93 del Directorio de UTE y Nº 2139/93 del 18/11/93 del Directorio de ANTEL- que, según la actora, serían de suma importancia en el caso, en tanto "resuelven específicamente temas directamente relacionados con la acción de nulidad impetrada".
III) De conformidad con lo dispuesto por el art. 372 CPC aplicable en virtud de lo dispuesto por el art. 104 del Decreto Ley
15.524, la agregación tardía de documentos sólo es admisible previa justificación de haberlos obtenido o hallado recientemente.
En el caso, la actora no acreditó los extremos requeridos por la precitada norma habilitantes de su solicitud. Ello, sin perjuicio de que el Tribunal, en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 74 inc. 2 y 81 del D. Ley 15.524, puede solicitar la referida documentación si lo considerara necesario.
Por último, corresponde señalar que por providencia Nº 4.458 de fs.
19 se resolvió no hacer lugar a la solicitud de la actora de sustitución de testigo.
Por tales fundamentos, el Tribunal
RESUELVE:
Hacer lugar a la oposición deducida y, en su mérito, declarar improcedente la agregación documentaria pretendida, disponiendo, en su función, el desglose y devolución a la parte actora de los documentos de fs. 13, 14 y 15.
Con costas.
Dr. Waldemar Burella (Redactor), Dr. José Baldi Martínez, Dra. Irma Alonso Penco, Dr. José Carlos Calleriza (Secretario Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).