Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 109/1998
25 de febrero de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
//tevideo, 25 de febrero de 1998.
Nº 109
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados:
"CANO PEREIRA, SILVERIO ADRIAN con ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA. Acción de Nulidad". (Nº 1543/96).
RESULTANDO:
I) Que la parte actora promueve demanda de nulidad contra la resolución del Consejo de Educación Secundaria de fecha 1/11/95, que desestimó su petición de regularización presupuestal.
Funda su accionamiento en el art. 410 de la ley 14.106, norma que acuerda el derecho a la efectividad a los docentes con tres años de ejercicio
-cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto Docente (11/9/86)- y posean informes favorables de Inspección o Dirección.
II) Conferido traslado, la demandada contesta que de acuerdo a lo considerado por esta Sede en abundante jurisprudencia respecto de la interpretación del art. 410 de la ley 14.106, los tres años de actuación deben haberse cumplido a marzo de 1986, fecha de entrada en vigencia del Estatuto Docente que exige como único requisito válido para acceder a la docencia el concurso.
En el caso de la actora su ingreso al Organismo se produjo el 4/4/84, por lo que la demanda debe ser rechazada.
III) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (dictamen Nº 142/97, 15/15 vta.), se llamó para sentencia (fs. 16) que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I - Que desde el punto de vista formal, se han cumplido satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las normas respectivas, por lo que procede ingresar al estudio del fondo del asunto.
II - Que en lo sustancial compartiendo el dictamen del Sr. Procurador del Estado, el Tribunal desestimará la demanda y en consecuencia, confirmará el acto impugnado.
Si bien es jurisprudencia del Cuerpo la admisión de reclamos como el de autos, es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 410 de la ley 14106, esto es, contar con tres años de antigüedad en la docencia y poseer informes favorables de Inspección o Dirección.
En tales casos el Tribunal ha reconocido el derecho adquirido a la efectividad a aquellos docentes que hubieran configurado la referida situación -prevista por el art. 410 citado- con anterioridad a la sanción del Estatuto Docente, publicado en el Diario Oficial el 11/9/86.
A partir de la vigencia del Estatuto, de acuerdo al art. 26 del mismo, el ingreso a la docencia en efectividad, sólo es posible por concurso.
III) Que en la especie, de acuerdo a lo que surge de los antecedentes administrativos, el promotor ingresó al Organismo en el año 1984 (fs. 19 A. A.), por lo que no computa tres años de antigüedad al 11/9/86, fecha de vigencia del Estatuto Docente.
En consecuencia, su situación no está comprendida en lo dispuesto por el art. 410 de la ley 14.106.
Por tales fundamentos y concordantes del dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA:
Desestímase la demanda y, en consecuencia, confírmase el acto impugnado.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos) Háganse las devoluciones que correspondan y oportunamente archívese.
Dr. Waldemar Burella (Redactor), Dr. Víctor Hugo Bermúdez, Dr. José Baldi Martínez, Dra. Irma Alonso Penco, Dr. Manuel Mercant Landeira, Dr. José Carlos Calleriza (Secretario Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).