Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Definitiva N° 535/2009
11 de diciembre de 2009
Demanda laboral
- Ficha (IUE)
- 2-61717/2007
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Roberto Hugo MOLINARI D'ANGELO
- Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
- Redactor
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
Texto de la sentencia
tencia Nº535 Montevideo, 11 de diciembre de 2009 MINISTRO REDACTOR: Dr. Elías M. Piatniza Altman
VISTOS :
para sentencia definitiva de segunda insta n cia los autos caratulados "Blanco Heras, María Isabel y otros c/ Coop. Agraria Ltda. de Producción y Comercial i zación Agrícola. Reclamo de rubros salariales e indemniz a ción por despido" (F. Nº2/61717/07) venidos en conoc i miento de este Tribunal en mérito al recurso de apel a ción interpuesto contra la sentencia Nº 18 de 19 de marzo de 2009 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera In s tancia de Trabajo de 8º Turno, Dra. María Del Rosario Berro, y,
RESULTANDO :
1.-Por el referido pronunciamiento se disp u so desestimar la demanda de indemnización por despido y tener presente que la liquidación por egreso ha estado a disposición de las actoras.
Se interpuso recurso de aclaración y ampli a ción que fue respondido conforme Decr. Nº 473 de fs. 199.
2.-Contra la sentencia definitiva se alza la parte actora agraviándose en cuanto inadecuada valor a ción del aporte probatorio obrante arribándose a desaju s tada decisión.
3.-Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuo en los términos obrantes a fs. 47-49.
4.-Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a est u dio acordándose ulteriormente dictar decisión anticipada (arts. 200 y 344.2 CGP.), y,
CONSIDERANDO :
Entiende el Cuerpo que corresponde acoger la apelación deducida en cuanto no ciertamente es co n gruente la Decisión recurrida en lo atinente a su parte enunciativa -valoración de la procedencia de haberes sal a riales- y dispositiva -no emitiéndose pronunciamiento co n denatorio al pago de lo que se entiende de recibo en la pretensión accionada-.
Si la Sra. Juez "aquo" ha entendido en lo enunciativo que para la Sra. Blanco, "el sueldo sobre c u ya base deben realizarse los cálculos de los restantes r u bros por egreso, esto es, licencia, salario vacacional, aguinaldo es el que se desprende a fs. 9, sumada la ant i güedad, asistencia y tickets transporte, hechos los de s cuentos legales" y similar apreciación se formula respe c to de la Sra. Mónica Suarez (fs. 190v.-191), entonces en lo dispositivo debió emitir pronunciamiento condenatorio al pago y no limitarse a expresar: "Téngase presente que la liquidación por egreso ha estado a disposición de las actoras", porque de esa forma se carece de título ejec u torio (art. 377 num. 1 CGP.) habilitante en su caso, a principiar un proceso de ejecución. Una cosa es una se n tencia declarativa y otra, condenatoria, y es del caso que lo primero no fue el objeto de lo accionado (fs. 88).
En el petitorio de la apelación se formula lo que se aspira y ello se admitirá por integrar el objeto del proceso (fs. 88).
No media mérito para particular condena pr o cesal en el grado.
Es por lo expuesto y atento a los arts. 197, 198, 253 y 257 CGP., que el Tribunal, FALLA : Confírmase la sentencia recurrida salvo en cuanto no condena al pago de salarios impagos, licencia, salario vacacional y aguinaldo, reajuste e int e reses y daños y perjuicios preceptivos en un 20%, tomá n dose como base de cálculo el sueldo base sumada la ant i güedad, asistencia y tickets transporte, en lo que se r e voca y en su lugar, se condena a dicho pago, sin especial condena procesal y devuélvase.
Dr. Elías M. Piatniza Altman.
Ministro.
Dr. Roberto Hugo Molinari. Dr. Juan Carlos Contarin Villa.
Ministro. Ministro.
Esc. Rodolfo Benzano López Secretario Letrado.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.