Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 85/1998
18 de febrero de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 18 de febrero de 1998.
No. 85
VISTOS :
Estos autos caratulados: “ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES con INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. Acción de nulidad”(Fa. No. 1444/93), para resolver en definitiva la pretensión anulatoria ejercitada contra las Resoluciones Nros. 5937/92 y 177/93, dictadas por la Intendencia Municipal de Montevideo el 31 de diciembre de 1992 y el 13 de enero de 1993, respectivamente, actos por los cuales la Intendencia aprobó el aforo del inmueble de su propiedad padrón No. 14.697, 14.696 y 14.698 y revisó de oficio la tasación de los mismos; y
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal se pronunciará por anular la resolución impugnada, amparando la demanda incoada en la especie.
II) Que, en ese sentido, se señala que existe firme jurisprudencia del Cuerpo sobre las cuestiones debatidas en el caso -validez de los aforos (o reaforos) fijados por la Intendencia Municipal de Montevideo por resolución No. 5937/92 de 31/12/92, y modificatorias en ella fundadas- que la Corporación ha decidido mantener y ratificar (Sentencia No. 409/94 de 25/5/94).
III) Que en dicho pronunciamiento, tras analizar puntualmente los argumentos argüidos por la demandada, se concluyó que:
“legítimamente, por dos veces, una antes y otra después de la resolución impugnada (el 5/5/93 y el 12/12/93), diferentes órganos del Poder Legislativo (Cámara de Representantes y Asamblea General), en vía y procedimientos distintos -pero de rango constitucional- como son los arts.
303 y 255, emitieron pronunciamientos “definitivos” respecto de la NO VIGENCIA de normas” -fundantes de los actos impugnados- “(arts. 17 y 22 del Decreto No. 25.787 y art. 12 del Decreto No. 26.165) y por ende, la “inaplicabilidad” de los reaforos aprobados por la resolución No. 5937 a que los mismos hicieran referencia”.
“En definitiva, tras los pronunciamientos de la Cámara de Representantes de fecha 5/5/93 y ahora de la Asamblea General de fecha 13/12/93, la autoridad municipal debe ajustar su actuación conforme a derecho, debiendo entender aplicable el art. 19 del Decreto No. 25.787 (disposición supletoria ya comentada, y de absoluta vigencia) a fin de proceder correctamente a la liquidación de la Contribución Inmobiliaria, para el ejercicio en cuestión (1993)”.
Por tales fundamentos y los concordantes del Sr. Procurador del Estado, el Tribunal
FALLA :
Acógese la demanda y en su mérito, anúlase el acto impugnado.
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Bermúdez, Dr. Burella, Dr. Mercant, Dr. Balde (r.), Dra. Alonso Penco.
Dr. Calleriza (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).