Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Definitiva N° 542/2009
11 de diciembre de 2009
reclamos de robros salariales e ipd
- Ficha (IUE)
- 2-62256/2007
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
- Dr. Roberto Hugo MOLINARI D'ANGELO
- Redactor
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
Texto de la sentencia
Sentencia Nº542 Montevideo, 11 de diciembre de 2009 MINISTRO REDACTOR: Dr. Elías M. Piatniza Altman
VISTOS :
para sentencia definitiva de segunda insta n cia los autos caratulados "Martinez Saint Esteven, Rodo l fo c/ Deseos Magicos SRL. Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido" (F.Nº2/62256/07) venidos en c o nocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de ape-lación interpuesto contra la sentencia Nº 9 de 20 de abril de 2009 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 1er Turno, Dra. Rita Patrón, y,
RESULTANDO :
1.-Por el referido pronunciamiento se disp u so condenar el pago de una suma de dinero por diferencia de horas extras laboradas los días sábados, una suma por diferencias de categoría e incidencias y una suma por d i ferencias de descansos intermedios trabajados, cuyos mo n tos se liquidarán por vía del art. 378 CGP., reajuste e intereses más 10% por daños y perjuicios preceptivos.
2.-Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión.
3.-Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuo en los términos obrantes a fs. 383-393 fo r mulándose adhesión a la apelación.
4.-Evacuado el traslado de la adhesión a la apelación se otorgó la alzada y venidos los autos en con o cimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a estudio acordándose ulteriormente dictar decisión anticipada (arts. 200 y 344.2 CGP.), y,
CONSIDERANDO :
Entiende el Cuerpo que sublite corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los agravios deducidos no conmueven tal Decisión, habida cue n ta que la misma efectúa adecuada valoración de la resu l tancia probatoria emergente para arribar a una respuesta dilucidatoria compartible.
Sin perjuicio de ello, la Sala atenderá el agravio de la parte actora relativo a la procedencia de diferencias por licencias, salarios vacacionales y agu i naldo (fs. 373 v.-374) no siendo ello obstativo la ci r cunstancia que en la sentencia recurrida se hubiere omit i do consideración al respecto y no se dedujere recurso de aclaración-ampliación, como sostiene la parte demandada al evacuar la apelación, y ello, atento expresa postura del Legislador prevista en el art. 257.3 CGP.
No media mérito para particular condena pr o cesal en el grado.
Es por lo expuesto y atento a los arts. 197, 198, 253 y 257 CGP., que el Tribunal, FALLA : Confírmase la sentencia recurrida salvo en cuanto no condena al pago de licencia, salario vacacional y aguinaldo en los términos expresados a fs. fs. 373 v.-374, en lo que se revoca y en su lugar, co n dénase a dicho pago, sin condena procesal y devuélvase.
Dr. Elías M. Piatniza Altman.
Ministro.
Dr. Roberto Hugo Molinari. Dr. Juan Carlos Contarin Villa.
Ministro. Ministro.
Esc. Rodolfo Benzano López Secretario Letrado.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.