Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 825/2017
19 de octubre de 2017
- Ficha (IUE)
- 269/2015
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 19 de octubre de 2017.
No. 825 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución el recurso ampliación, interpuesto en los autos caratulados: “ACLEDIN S.A. Y OTRA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad" (Ficha No. 269/2015).
RESULTANDO :
I) La actora dedujo recurso de ampliación respecto a la sentencia No. 554/2017 de 1º de agosto de 2017.
Señala que los agravios de ACLEDIN S.A. se ciñeron a: i) la nominalización ilegítima de las remuneracione s para determinar sus obligaciones y ii) la multa impuesta a la compareciente en base al art. 10 de la Ley No. 16.244, tanto en lo que refiere a la ilegitimidad en base a los criterios errados que determinaron su imposición y en forma subsidiaria a su ilegitimidad por la nominalización de su base de cálculo (fs. 73/75).
La accionante consigna en esta oportunidad que la sentencia consideró que no correspondía analizar la tipificación de la multa en virtud de la ausencia de agravios a su respecto.
CONSIDERANDO :
I) Examinado el recurso de ampliación interpuesto por la accionante, le asiste plena razón en cuanto a que se evidencia un error material en el Considerando V) por cuanto se estimó que la actora no había expresado agravio sobre el punto referenciado.
II) En efecto, conforme se observa de fs. 131 y 132 de los AA la empresa extendió recibos correspondientes a los meses de marzo y abril y de los rubros por egreso mayo 2011, por lo que resulta improcedente la aplicación de la sanci ón referida. Sin perjuicio de ello, la solución anulatoria es la misma por cuanto la sentencia consideró que la multa impuesta era ilegítima en base a la base de cálculo utilizada.
Por lo expuesto, el Tribunal,
RESUELVE :
Acógese el recurso de ampliación interpuesto por haberse padecido error material, y en su mérito, aclárese el Considerando V) y el FALLO del acto impugnado en el sentido indicado.
Notifíquese personalmente.
Dra. Castro, Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Tobía, Dr. Echeveste, Dr . Vázquez Cruz (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).