Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Interlocutoria N° 528/2009
11 de diciembre de 2009
Demanda laboral
- Ficha (IUE)
- 2-21258/2007
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral, Derecho procesal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Roberto Hugo MOLINARI D'ANGELO
- Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
- Redactor
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
Texto de la sentencia
tencia Nº 528 Montevideo,11 de diciembre de 2009.
MINISTRO REDACTOR: Dr. Elías M. Piatniza Altman
VISTOS :
para sentencia interlocutoria de segunda instancia los autos caratulados "Diaz, Verónica c/ Hipica RioPlatense S.A. y otros. Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido" (F.Nº2/21258/07) venidos en c o nocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apel a ción interpuesto contra el Decr. Nº 190 de 27 de febrero de 2009 dictado por la Sra. Juez Letrado de Primera In s tancia de Trabajo de 4º Turno, Dra. Silvana Gianero, y,
CONSIDERANDO :
I.-Por el referido pronunciamiento se dispuso acoger la excepción de prescripción opuesta por la codemandada Forvin S.A.
Otorgada la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede se dispuso su pasaje a estu- dio acordándose ulteriormente dictar decisión anticipada (arts. 200 y 344.2 CGP.).
II.- Frente a la acción deducida contra Hipica RioPlatense S.A., Forvin S.A. y Benepin S.A. (fs. 3) se opone por Forvin S.A. excepción de prescripción sosteniéndose que la mentada empresa tenía concesión de servicio de restaurante, bar y cafetería en Hipódromo de Maroñas cesando en la misma el 13/1/06 fecha en la que la accionante egresó y de conformidad con el art. 29 de la ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 vigente en el momento, su movilización se encuentra prescripta no habiendo sido útilmente interrumpida.
De conformidad con el planteo fáctico del excepcionante contenido a fs. 26-27 vto., argumentación esgrimida al evacuar el traslado de la apelación a fs. 255-257 y aporte probatorio obrante, entiende el Cuerpo que sublite corresponde arribar a un pronunciamiento co n firmatorio del recurrido en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los agravios deducidos no conmueven tal Decisión, habida cuenta que la misma efectúa adecuada valoración de la resultancia probatoria emergente para arribar a una respuesta dilucidatoria compartible.
Si la actora entiende que le asiste Derecho frente a Forvin S.A., ante la esgrimida desvinculación laboral que esta Empresa protagonizaba y un posible incumplimiento de acuerdo, debió accionar tempestivamente dentro del plazo de un año a partir del 13/1/06 y no aguardar hasta mayo de 2007 en que gestionó conciliación administrativa y promovió demanda, porque es de asumir que al 24/2/06 no desconocía que Benepin S.A. figuraba como nuevo empleador (fs. 13 cláus. 2).
No media mérito para particular condena pr o cesal en el grado.
Es por lo expuesto y atento a los arts. 197, 198, 254 y 257 CGP., que el Tribunal, RESUELVE : Confírmase la providencia recurrida sin condena procesal y devuélvase.
Dr. Elías M. Piatniza Altman.
Ministro.
Dr. Roberto Hugo Molinari Dr. Juan Carlos Contarin Villa Ministro. Ministro.
Esc. Rodolfo Benzano López Secretario Letrado.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.