Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 34/1998
9 de febrero de 1998
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 9 de febrero de 1998.
No. 34
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados:
"BARRIOLA REGGIO, JULIO RAMON con ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO. Acción de Nulidad" (No.
1.810/94).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promovió demanda de nulidad contra la denegatoria ficta que recayera a la petición presentada oportunamente ante el Gerente del Departamento de Desarrollo de Recursos Humanos, de acuerdo al procedimiento establecido para formular peticiones de revisión contra las categorizaciones efectuadas. Expone que, en oportunidad de definirse los niveles de la Unidad Operativa de la Secretaría General, se le ubicó en un grado inferior a que ostentaba anteriormente, de acuerdo a las categorizaciones que se diera a otras sub- jefaturas, pese a que continúa realizado idénticas funciones.
II) Conferido traslado de la demanda, ésta fue contestada por la demandada, que solicitó se confirmara el acto, que entendía conforme a derecho, en tanto la reestructura operada no había significado menoscabo de la jerarquía o remuneración del funcionario, no existiendo lesión de la norma legal alguna.
Abierto el juicio a prueba, la parte actora produjo la que obra certificada a fs. 25, alegando la actora, y acusándose rebeldía a la demandada.
III) El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo solicitó, para mejor dictaminar, se intimara la agregación de los antecedentes administrativos (fs. 30), intimación que solicitó se reiterara (fs. 35), todo lo que fue proveído de conformidad; agregándose los antecedentes administrativos oportunamente (fs. 32 y anexo). Finalmente, en dictamen 58/97, aconsejó declarar que se procesa un acto inexistente.
Se citó a las partes para sentencia, la que se adoptó en el Acuerdo.
CONSIDERANDO :
I) Que como lo expone el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en su dictamen, de acuerdo a lo que surge de los antecedentes administrativos y de la propia demanda de nulidad, no existe acto ficto que pueda ser objeto de la acción entablada.
II) La petición de 2/2/93, debe entenderse fictamente desestimada el 9/7/93, a los 150 días corridos y siguientes al de su presentación (art. 8 ley No. 15.869). Pero el escrito en que se interponen recursos fue presentado el 8/7/93 (fs. 5 A.A.), cuando aún no se había configurado la decisión ficta sobre la petición planteada. La existencia de un acto administrativo es un presupuesto necesario para la interposición de los recursos. Como dice Cajarville (Recursos Administrativos, FCU, pág.
40) "Si no existe acto previo, no puede existir recurso...".
Por estos fundamentos y los concordantes del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Declarando que la presente acción no pudo entablarse válidamente por no existir acto objeto de la misma.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil).
Oportunamente, desvuélvanse los antecedentes administrativos agregados y archívese.
Dr. Bermúdez, Dr. Burella, Dr. Mercant, Dr. Baldi, Dra. Alonso (r).
Dr. José Calleriza (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).