Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Definitiva N° 538/2009
11 de diciembre de 2009
Demanda laboral
- Ficha (IUE)
- 348-207/2007
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
- Dr. Roberto Hugo MOLINARI D'ANGELO
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
- Redactor
- Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
Texto de la sentencia
//tencia Nro. 538/2009.-
Ministro Redactor: Dr. Juan Carlos S. Contarin Villa.-
Ministros Firmantes: Dr. Roberto Hugo Molinari, Dr. Elías M. Piatniza Altman y Dr. Juan Carlos S. Contarin Villa.-
Montevideo, 11 de diciembre de dos mil nueve.-
Vistos:
Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "Correa Corbo, Wismar Renée c/ Aris, Guillermo y otra - Indemnización por Despido, Daños y perjuicios." individualizados con el Nro. Iue 348-207/2007 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de Tercer Turno venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva Nro. 48 de fecha 23.04.2009 dictada por la Sra. Juez Letrado Dra. María Jacqueline Enrique Toledo.-
Resultando:
1º) Por el aludido pronunciamiento que relaciona en forma ajustada las emergencias procesales de la anterior instancia se desestima la demanda sin particular condena procesal (vide fs. 199).-
2º) Media la comparecencia a fs. 201 y siguientes del Dr. Federico Velázquez quien en la representación procesal de la parte actora interpone recurso de apelación respecto de lo resuelto en la sentencia definitiva que viene de relacionarse.- Finca los agravios de su representado en que las probanzas rendidas dejan en evidencia "...que el cese de la relación laboral fue producto de la decisión del patrono, como corolario además de una serie de actos persecutorios, del cual la denuncia policial es sólo uno de ellos.".- En lo que refiere a la existencia de despido abusivo controvierte que la denuncia policial formulada contra su representado nada tenga que ver con el cese de la relación laboral entre las partes y que no haya sido promovida infundadamente pues "...la misma no constituye un hecho aislado y carente de intención de dañar, sino que el mismo se enmarca en una serie de conductas con una finalidad clara, despedir o lograr que Correa se fuera de la estancia sin tener que desembolsar suma alguna a cambio.".- Pide que en definitiva previa la tramitación correspondiente se revoque la sentencia dictada y en su lugar se ampare la demanda en todos sus términos.-
3º) Sustanciada la impugnación con el traslado de rigor es evacuado a fs. 206 y siguientes por la Dra. María Eugenia Bieito en la representación procesal de Guillermo Aris y DUKI S.A. abogando por la confirmatoria de la sentencia dictada en primera instancia, en la medida de estar probado en forma inequívoca la existencia de un retiro voluntario del trabajador de su empleo.-
4º) Oportunamente se otorga el recurso de apelación deducido por la parte actora y recibidos los autos en el Tribunal, por providencia Nro. 335 de fecha 28.08.2009 (vide fs. 218 bis) se asume competencia pasando los mismos a estudio por su orden, acordándose el dictado de la presente en forma de decisión anticipada (cfm. artículos 200 y 344.2 del Código General del Proceso).-
Considerando:
Que a juicio de la unanimidad de los integrantes de la Sala el sólido y criterioso fundamento de la solución adoptada, derivado de la correcta apreciación y valoración de la prueba rendida en la primera instancia, determinan la confirmatoria de la sentencia recurrida.-
En efecto, a estar a las versiones del escrito introductorio y contestación del mismo, se advierte que el actor afirma la existencia de despido directo, pues dice: "El 24 de diciembre del 2006 fui despedido por Aris, quien en forma pública me increpó duramente diciéndome que le había robado, que faltaban sesenta cabezas de ganado bovino por un lado, veintidós lanares más por otro, y que existían diez terneros sobreaño orejanos, de los cuales seguramente me quería apropiar.", agregando que ante tal cúmulo de acusaciones y al pedir explicaciones recibió como respuesta la acusación de ser un ladrón, y que cuando saliera del establecimiento "...ya iba a cambiar el candado.". (vide fs. 6 in fine y vuelto).- A su vez la parte demandada controvierte calificando de falsa tal versión de lo sucedido, pues "...el señor Wismar Correa no fue despedido, su egreso fue totalmente voluntario, se agrega renuncia expresa y firmada del actor. En el momento de la renuncia se encontraba presente el señor Feliciano Rodríguez, peón de la estancia y compañero de Correa que fue testigo de la renuncia voluntaria del mismo. Confirmando lo anterior Correa concurrió al Banco de Previsión Social, sucursal Castillos para dar la baja de su actividad, y surgiendo como CAUSAL DE EGRESO: VOLUNTARIO, con fecha 24 de diciembre de 2006 (se adjunta copia de la empresa). Por otra parte, el mismo día de su renuncia se hizo entrega de todos los implementos que habían sido dados por el patrón para la vivienda que ocupaban. Se redactó por el mismo Correa una 'nota' detallada de todo lo que se devolvía (se adjunta). Por último no perecería razonable que, luego de tanto 'atrevimiento' e insultos por parte del patrón como presuntamente hubo según los dichos del actor en su demanda, el mismo Correa solicitara de regalo un cordero. Al final se autorizó a carnear a cada uno de los empleados (ex empleado Correa, Carlos Rodríguez y Feliciano Rodríguez) tres corderos para consumo de Navidad y fin de año como regalo. La pregunta parece ser ¿Quién puede pedir un cordero de regalo si supuestamente lo están acusando de ladrón y además despidiéndolo?.". (vide fs. 68 vuelto in fine y 69).-
Así pues, atendiendo a lo expuesto cabe señalar que la Sala expresa en conceptos que aparecen trasladables al ocurrente "...que para el trabajador la continuidad de la relación de trabajo significa más que para el patrono, puesto que de ella depende su seguridad económica y la del grupo que de él depende, así como el disfrute de las ventajas de su antigüedad en el empleo, la eventualidad de promociones, etc. Por virtud de lo cual, la pérdida de la ocupación puede significar una tragedia personal y familiar y es lógico que aunque se cuente con el correcto funcionamiento de mecanismos de subsidios de paro y servicios de empleo, el obrero o empleado generalmente prefiera conservar el que tiene. Tal preferencia puede mantenerse aun cuando las relaciones no sean buenas y el empleo no se plenamente satisfactorio. Es razonable también sobre todo en tiempos de penuria de ocupación, que una indemnización por importante que fuere, no sea vista como un sustituto aceptable de la pérdida. El patrono, por el contrario, salvo respecto de titulares de una muy especial calificación, aspira a tener plena libertad para sustituir a cualquiera de sus colaboradores, en el momento que lo desea, y para mantener el control de la decisión sobre el número de estos. La manifestación unilateral de voluntad del trabajador de terminación de la relación de trabajo, cuando se expresa por escrito o verbalmente, se llama renuncia, aunque la fórmula más corriente sea la deserción, no comunicada previamente, que se llama abandono del trabajo. Queda entendido que cuando el empleador fuerza o provoca la renuncia o el abandono del trabajo, hay despido, pues la voluntad actuante es la del empleador (ampliamente, Barbagelata, 'Derecho del Trabajo', tomo 1, ps. 333-334; 340-341). Por cierto, como señala Plá Rodríguez, no es posible prohibir o limitar la renuncia al empleo, desde que nadie puede ser obligado a continuar un contrato de trabajo si desea terminar con él, empero no menos cierto es, 'que se busca en esta materia asegurarse de la autenticidad de la voluntad del trabajador de querer terminar con el contrato de trabajo existente. Dada la excepcionalidad de esta medida, ella no puede presumirse y, por el contrario, debe ser examinada con especial cuidado. Ha de expresarse en forma plenamente clara, libre y válida. Con ese objeto, algunas legislaciones establecen, ya sea con carácter general ya sea para ciertos estatutos especiales, como requisito indispensable que la renuncia se presente por escrito y rodeada de ciertas formalidades. Incluso en algunos casos se requiere que sea extendida o ratificada ante la autoridad administrativa correspondiente.' ('Curso...', tomo 2, volumen 1, edic. Idea 1991, ps. 245-246)." (cfm. sentencia Nro. 351 de fecha 07.09.2006 redactada por el Dr. Molinari, citada en el "Anuario de Jurisprudencia Laboral 2006". Summa 385, páginas 231/232).-
Ahora bien, la prueba rendida deja en pie las preguntas que se formulan los accionados al contestar la demanda, y que pueden resumirse en: ¿se compadece la conducta desarrollada por el demandante con la existencia de un despido directo?.- La respuesta es obvia, en modo alguno puede entenderse que la circunstancia de firmar la renuncia, denunciar tal circunstancia ante el propio Banco de Previsión Social, el retiro de sus efectos familiares, lo anecdótico del animal que recibe para faenar, permanecen sin cuestionamiento y no reciben una explicación medianamente razonable, resultando una contradicción difícil de salvar.- A ello se suma el testimonio de Feliciano Rodríguez brindado en acto de Audiencia Complementaria quien da cuenta de la circunstancia del retiro voluntario del actor hoy recurrente, brindando detalles que hacen creíble la versión de tal hecho.- En conclusión no hay explicación alguna brindada por quien tiene la carga de hacerlo -la parte actora- acerca de que existió no una renuncia voluntaria, lo que determina la confirmatoria anunciada.- Por ello es de preguntarse "...si en esos casos donde el trabajador ha incurrido en actitudes que pueden ser contradictorias con sus obligaciones laborales, no está decidiendo voluntariamente un egreso, dado que perfectamente puede considerarse que quien advierte que su comportamiento no ha sido del todo correcto, decida desvincularse antes de ser objeto de una sanción grave, pudiendo sólo admitirse que existió voluntad viciada en estos casos, si el trabajador demuestra que fue coaccionado indebidamente a tomar esa decisión. En realidad y más allá de la importancia que se ha pretendido dar al conocimiento o no por parte de las empresas de los hechos irregulares que habría cometido la actora, lo que interesaba probar era si existieron los actos alegados por la actora y que habrían viciado su voluntad al firmar la renuncia, y fue ello lo que precisamente no probó, no pudiendo inferirse de ninguno de los elementos probatorios emergentes de autos que se habría visto constreñida a tomar una actitud que no habría llevado a cabo si la situación hubiera sido otra. En definitiva, la actora no demostró que su consentimiento no fuera otorgado en forma voluntaria, por lo que la renuncia que surge del documento agregado en autos, debe considerarse válida y eficaz...". (cfm. sentencia de la Sala homóloga de primer Turno Nro. 225 de fecha 05.09.2007 redactada por la Dra. Morales).-
Finalmente, en punto al agravio sobre el despido abusivo atendiendo a lo que viene de decirse, se impone su rechazo, pero también porque en el caso no hay prueba de que la relación laboral haya cesado obedeciendo a un fin ilícito, a la intención de perjudicar al empleado o a la violación de deberes contractuales del empleador, esa es la conclusión que se impone.- Media a nivel de la jurisprudencia vernácula uniformidad en orden a que resulta necesario para su configuración que exista un comportamiento ilícito o antijurídico del empleador en los motivos del despido o cese de la relación laboral (en suma motivación antijurídica), en la finalidad (desproporcionada y conducente a causar un daño gratuito) o en la forma (denigrante o lesiva para la dignidad y honor del empleado), circunstancia que se entiende no acaecida en el ocurrente.-
En atención a la solución a que se llega en la presente instancia y sus fundamentos, dada además la correcta conducta desplegada por las partes, en virtud de lo establecido por los artículos 688 del Código Civil, 56 y 261 del Código General del Proceso se determinarán las costas y costos en el orden causado.-
Por las normas citadas, lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código General del Proceso, fundamentos expuestos y opiniones transcriptas, El Tribunal Falla:
Confírmase la sentencia impugnada en todos sus términos, sin particular sanción procesal en la presente instancia.-
Notifíquese personalmente a las partes y oportunamente devuélvase a la Sede de origen con copia para la Sra. Decisora de primer grado.-
Dr. Juan Carlos Contarin Villa Dr. Elías Piatniza Altman Ministro Ministro Dr. Roberto Hugo Molinari Ministro Esc. Rodolfo Benzano López Secretario Letrado
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.