Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Definitiva N° 527/2009
11 de diciembre de 2009
reclamo por rubros salariales e ipd.
- Ficha (IUE)
- 2-33993/2008
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Roberto Hugo MOLINARI D'ANGELO
- Dr. Juan Carlos CONTARIN VILLA
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
- Redactor
- Dr. Elias Moises PIATNIZA ALTMAN
Texto de la sentencia
Sentencia Nº527 Montevideo, 11 de diciembre de 2009 MINISTRO REDACTOR: Dr. Elías M. Piatniza Altman
VISTOS :
para sentencia definitiva de segunda insta n cia los autos caratulados "Angelini Rodríguez, Mirtha Lourdes y otros c/ Escuela Horizonte. Reclamo de rubros salariales e indemnización por despido" (F.Nº2/33993/08) venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito al r e curso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 40 de 4 de junio de 2009 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 8º Turno, Dra. María Del Rosario Berro, y,
RESULTANDO :
1.-Por el referido pronunciamiento se disp u so condenar el pago de la liquidación por egreso, lice n cia y salario vacacional y la cantidad de horas extras e s tablecidas en el Considerando II, desestimándose la pr e tensión de indemnización por despido común, aguinaldo, d a ño moral, despido abusivo, difiriéndose la liquidación al procedimiento del art. 378 CGP., más 10% por daños y pe r juicios preceptivos, reajuste e intereses.
2.-Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora agraviándose en cuanto inadecuada valoración del aporte probatorio obrante arribándose a desajustada decisión.
3.-Se confirió traslado de la recurrencia que se evacuo en los términos obrantes a fs. 94-95.
4.-Se otorgó la alzada y venidos los autos en conocimiento de esta Sede, se dispuso su pasaje a est u dio acordándose ulteriormente dictar decisión anticipada (arts. 200 y 344.2 CGP.), y,
CONSIDERANDO :
Entiende el Cuerpo que sublite corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los agravios deducidos no conmueven tal Decisión, habida cue n ta que la misma efectúa adecuada valoración de la resu l tancia probatoria emergente para arribar a una respuesta dilucidatoria compartible.
Ha tenido oportunidad de señalar la Sala que la expresión de agravios debe ser un examen crítico del pronunciamiento recaído, que examine los fundamentos de la Decisión y analice concretamente el supuesto de error in iudicando, para concluir fundamentando la neces i dad de que el fallo sea revisado. Ello, debido a que el reexamen en la alzada no se justifica únicamente mediante la reiteración de pretensiones deducidas y mantenidas a lo largo del juicio sino también por la referida impugn a ción crítica que ponga en entredicho la decisión de pri-mer grado atacando sus bases fácticas y jurídicas (antec e dente sent. Nº 47/00; AJL., 2000, c. 66; PALACIO, Manual de Derecho Procesal, t. 2, p. 138-139; 352/02; AJL. 2002, c. 30; 438/02; AJL. 2002, c. 32; 147/03; AJL. 2003, c. 58).
No media mérito para particular condena pr o cesal en el grado.
Es por lo expuesto y atento a los arts. 197, 198, 253 y 257 CGP., que el Tribunal, FALLA : Confírmase la sentencia recurrida sin condena procesal y devuélvase.
Dr. Elías M. Piatniza Altman.
Ministro.
Dr. Roberto Hugo Molinari. Dr. Juan Carlos Contarin Villa.
Ministro. Ministro.
Esc. Rodolfo Benzano López Secretario Letrado.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.